Term | Definition |
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Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones |
En Costa Rica, Ley N° 7293. Normas que regulan lo relativo a la derogatoria y a las excepciones legales de todas las exenciones tributarias referentes a los derechos arancelarios, a las ventas, a la renta, al consumo, a lo territorial y a la propiedad de vehículos. > tributos.
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ley retroactiva |
Norma que se aplica a situaciones que ocurrieron anteriormente a su vigencia. > ley irretroactiva.
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ley sálica | En algunas naciones monárquicas, desde la Alta Edad Media hasta 1830, disposición que excluía del derecho al trono a las mujeres o a algunos de sus descendientes. ► sálico. |
ley seca | Disposición legislativa o administrativa que prohíbe la compraventa o el consumo de bebidas alcohólicas. |
Ley sobre Derechos de Autor y Actividades Conexas | En Costa Rica, Ley N.° 6683. Normativa que regula los derechos legales sobre la expresión de producciones intelectuales y abarca las producciones en el campo literario, científico y artístico. La Ley de Derechos de Autor y Actividades Conexas dispone en su artículo 1. “[…] Por ‘obras literarias y artísticas’, en adelante ‘obras’, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores. La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación”. |
ley supletoria |
Norma o conjunto normativo que rige materias o asuntos no regulados en otro cuerpo legal. La legislación penal y el Código Procesal Penal son leyes supletorias en lo que no se encuentre expresamente regulado en la Ley Penal Juvenil. || En materia contractual, normas que, de común acuerdo, suplen la voluntad de las partes cuando no hayan dispuesto o expresado su propósito en un asunto particular.
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ley sustantiva |
Norma, regla o precepto, dictado por una autoridad legislativa que concede un derecho o impone una obligación. || La norma de fondo, en oposición a ley procesal. || Norma o precepto que permite o prohíbe hacer. || Pauta o canon que regula instituciones jurídicas.
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ley territorial |
Norma jurídica, o conjunto de ellas, que es obligatoria para todo el que se encuentre en el territorio del Estado o nación que la promulga. La ley penal tiene carácter de ley territorial.
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ley universal | Norma o precepto que es válido para la totalidad de lo que se aplica. || La que es general para los cuerpos donde se aplica, independientemente de su naturaleza. |
ley vigente | Norma actual y efectiva; la que se encuentra en vigor. |
leyenda |
Relato o narración basada en un hecho real, pero tradicional y popularmente alterada, de manera que lo contado es de difícil o imposible comprobación. || Texto que acompaña o complementa una imagen. || Referido a una persona, la que goza de inmensa popularidad, admiración o estima. Ese cantante ya es una leyenda. || Acción de leer. || Texto que se lee. || Entre los católicos, vida de los santos.
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leyenda negra |
Juicio negativo, sin fundamento seguro, acerca de alguien o algo.
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leyente |
Lector. || El que lee.
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leyes |
> ley.
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leyes de la guerra | Normas humanitarias y jurídicas que son de acatamiento obligatorio en un conflicto bélico. Las reglas y principios atinentes al atentado contra personal sanitario o religioso; el atentado contra prisioneros de guerra; el despojo al combatiente enemigo; el pillaje o la apropiación de bienes culturales; la devastación; el empleo de medios de combate ilícitos; la omisión de asistencia a heridos, enfermos y náufragos; la violencia contra enemigo indefenso; y la violencia contra población civil, son ejemplos de leyes de guerra. “La primera y más importante de estas leyes [de la guerra] consiste en que la guerra se hace entre Estados, y no entre simples ciudadanos. Por tanto, los no armados u organizados militarmente, los que no opongan resistencia activa y material, no son enemigos; y hay que respetar sus personas y, en lo posible, sus propiedades”. (Cabanellas, Diccionario enciclopédico de derecho usual). ► crimen de guerra. |
libanés (a) |
Propio o natural del Líbano.
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libelo 1 | Comunicación o escrito denigratorio o infamante. Muchos de los libelos fueron anónimos. |
libelo 2 | Escrito en que se pide o demanda alguna cosa. || Memorial, petición. |
libelo impugnaticio | Demanda o escrito en que se interpone un recurso contra una resolución o fallo. |
liberación 1 | La acción y el efecto de otorgar la potestad perdida para hacer lo que se quiere. || Acción de posibilitar a alguien para que actúe, o no, de una forma u otra, cuando con anterioridad no podía hacerlo. || Obtención de autonomía individual en el pensar o hacer, cuando antes le estaba prohibido. || Acción y efecto de sacar de cautiverio. || Gozo del derecho de hacer lo que las leyes permiten y no prohíben. || Adquisición de la posibilidad de hacer y decir. || Recuperación de un derecho perdido. || En conflictos militares, recobro de un territorio. |
liberación 2 | Documento en el que consta que una deuda ha sido satisfecha y se le entrega al que era deudor. || Cancelación o caducidad de un gravamen. || Extinción de una carga. |
liberal |
Partidario de la libertad e iniciativa individual en los asuntos económicos y sociales y la consecuente limitación de la injerencia del Estado. || Se dice de la tendencia política que propugna la menor intervención de los poderes públicos en las actividades privadas. || Persona generosa con sus bienes y dispuesta a cederlos o donarlos sin pedir mayor retribución. || Persona que respalda la idea de tolerancia en las conductas y relaciones humanas. || En lo profesional, se dice de la profesión que se ejerce sin depender de otro y que requiere principalmente un ejercicio intelectual. Los abogados, los médicos y los artistas ejercen profesiones liberales. > libertad profesional. profesión liberal. || > democracia liberal.
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liberalidad |
Generosidad o virtud que se expresa en dar o ceder los bienes propios sin pedir mayor retribución. || Donación de bienes sin contraprestación.
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liberalismo | Ideario político que preconiza la libertad e iniciativa individual, por medio de límites a la intervención estatal, en asuntos sociales y económicos. || Doctrina que con base en la idea de un orden natural armónico y libre de personas, restringe la acción de los poderes públicos. || Postura que defiende la idea de tolerancia en las conductas y relaciones humanas. |
liberalismo económico |
Doctrina que postula un mercado regido por la libre competencia, basado en la ley de la oferta y la demanda, la libre contratación laboral y la mínima intervención del Estado. > ley de la oferta y la demanda.
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