Diccionario usual del Poder Judicial

derecho constitucional de protección al consumidor (a)

Garantía dispuesta en la Constitución que comprende el derecho del consumidor a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada; a la libertad de elección; y al trato equitativo. Con respecto al derecho constitucional de protección al consumidor, tribunales costarricenses han establecido: “El Tribunal no desconoce que existen normas de contenido constitucional que garantizan a las personas consumidoras una serie de derechos. En este sentido, ya en el voto número 165-09, dictado por esta Sección del Tribunal, se efectuó un análisis en torno al numeral 46 de la Constitución Política. En ese pronunciamiento señalamos que esa norma fue reformada a través de la ley número 7607 del 29 de mayo de 1996. En lo que concierne a la defensa de las personas consumidoras, dicha reforma introdujo todo un nuevo párrafo que establece lo siguiente: […] Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias […]. Ese párrafo incorpora, dentro del marco de garantías constitucionales, la figura de los consumidores y las consumidoras, a los y a las que se les reconoce una serie de derechos fundamentales, consistentes en garantías de protección de sus intereses y derechos”. (Tribunal Segundo Civil, Sección I, N.º 88 de 10:00 h de 13 de marzo de 2010). consumidor (a). protección al consumidor (a). || Garantía constitucional relativa a los derechos de las personas consumidoras que es de acatamiento obligatorio para los productores y comerciantes de los sectores públicos y privados.

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