Diccionario

Search for glossary terms (regular expression allowed)
Term Definition
jupa

En Costa Rica, cabeza, generalmente humana.

jupema
> Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
jura novit curia
> iura novit curia.
jurado (a) 2

Adjetivo que indica que se ha prestado juramento para la realización de algo. Vocal jurado. ► juramento 1. || tenérsela jurada. Asegurar, advertir o amenazar a alguien de que, por venganza o simple deseo, se le hará un mal.

jurado 1

En materia procesal penal, órgano compuesto por ciudadanos generalmente legos en derecho, el cual en un juicio decide acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado. || Persona que integra un órgano dispuesto para el dictado de culpabilidad o inocencia de un imputado. || Grupo de personas concertado para otorgar —o declarar desierto— un premio, distinción o determinada calificación, según sean las características o pautas requeridas. || Cada persona que integra un cuerpo que decide acerca del otorgamiento, o no, de un premio, distinción o determinada calificación.

jurado de hecho
En legislación militar, conjunto de oficiales que elegidos por rol o a la suerte se conforma para el conocimiento y resolución de un asunto que conlleve sanción.
jurado intérprete
Tipo de jurado que además de decidir acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado, puede determinar el tipo y monto de la pena.
juramentación
Acción y efecto de pedirle a alguien que afirme o niegue algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || Exigencia procesal consistente en solicitar al declarante que, en nombre de un dios, o por lo más sagrado de sus creencias, diga lo que sepa acerca de lo juzgado y que su dicho sea verdad. || Acción y efecto de tomarle a alguien el compromiso de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que deba desempeñar.
juramentación de testigos
Acción y efecto de solicitar a un testigo que declare, según su creencia en un dios o en cosa sagrada, lo que sepa acerca de lo juzgado y que su dicho sea verdad. En Costa Rica, se exige la juramentación de testigos según la siguiente fórmula: ¿Juráis por Dios decir la verdad en lo que fuereis interrogado? A lo cual se contestará: Sí, juro. Si el juramento se le pidiere a un perito, curador u otra persona que deba llenar un cometido, la fórmula será: ¿Juráis por Dios cumplir bien vuestro cargo? Los que no creyeren en Dios jurarán por lo más sagrado de sus creencias. A los confesantes y testigos se les harán saber previamente las penas del perjurio y del falso testimonio. > testigo.
juramentación de testigos en el proceso penal
Acción y efecto de solicitar a un testigo que declare, en un proceso del que pueda devenir la imposición de una sanción, pena o medida de seguridad -poniendo su creencia en un dios o en una cosa sagrada como hito?, lo que sepa acerca de lo juzgado, y que su dicho sea verdad. En Costa Rica, se recibirá la juramentación de testigos en el proceso penal por las creencias de quien jura, después de instruirlo sobre las penas con que la ley reprime el falso testimonio. El declarante prometerá decir la verdad en todo cuanto sepa y se le pregunte. Si el deponente se niega a prestar juramento en virtud de creencias religiosas o ideológicas, se le exigirá la promesa de decir la verdad, con las mismas advertencias acerca del falso testimonio. > testigo.
juramentado (a)
Que se ha sometido al requerimiento procesal ?según su creencia en un dios o en cosa sagrada? de decir lo que sepa acerca de lo que se juzga y que su dicho sea verdad. || Persona a la que se le ha tomado el compromiso ?según su creencia en un dios o en una cosa sagrada? de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que desempeñará.
juramentar
Pedir a alguien que afirme o niegue algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || Como exigencia procesal, solicitar al declarante que, en nombre de un dios o por lo más sagrado de sus creencias, diga lo que sepa acerca de lo juzgado, y que su dicho sea verdad. || Tomarle a alguien el compromiso ?según su creencia en un dios o en cosa sagrada? de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que desempeñará.
juramento 1

Afirmación o negación de algo, en la que se pone por testigo a un dios, persona querida o cosa sagrada para el declarante. || Pauta o canon procesal que, con base en Dios o lo más sagrado de las creencias, se compele al declarante a decir verdad. || Fórmula que se pronuncia y con la que se expresa el compromiso —según la creencia en un dios o en cosa sagrada— de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que se desempeñará. ► jurado.2. || Promesa o expresión de voluntad con la que se precisa que lo expuesto es cierto.

juramento 2

Maldición, palabrota, reniego. Salió de la habitación profiriendo juramentos.

jurar 1

Afirmar o negar algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || En materia procesal, prometer —con base en la creencia en un dios o en cosa sagrada— que se declarará lo que se sabe acerca de lo juzgado, y que lo declarado es verdad. || Adquirir el compromiso —según creencia en un dios o en una cosa sagrada— de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que se desempeñará. || Someterse de manera solemne a los preceptos superiores de un Estado, orden o cargo determinado.

jurar 2

Maldecir, proferir palabrotas, renegar.

jurársela
Decirse uno o advertir a otro que, por venganza o simple deseo, se le hará un mal.
jure
Palabra latina que, como adverbio, refiere a lo arreglado conforme a derecho. > de iure.
juridicidad
Carácter de un asunto que refiere o atañe al derecho. || Requerimiento de que una conducta se ajuste a las formas impuestas por la ley. La juridicidad de un acto puede apreciarse, si este se ajusta a lo permitido por ley previa. || Naturaleza de un acto o conducta que está legalmente permitido o prohibido. || Lo referido a la situación, hecho o circunstancia que es relevante o que interesa al derecho, de manera que se encuentra regulada en la legislación. || Disposición o criterio de que las soluciones de asuntos políticos, sociales o militares se ajusten a lo dispuesto en las leyes.
jurídico (a)

Concerniente al conjunto de normas establecidas por el Estado y que son de obligado acatamiento. || Relativo a lo prescrito por la ley y que se ajusta a ella. || Que atañe a las normas legales y su relación con la potestad personal. || Lo tocante a la formación y aplicación de la ley. || Perteneciente al nexo entre los derechos de las personas, además de los nexos con seres y cosas.

juris et de jure
juris tantum
jurisconsulto (a)
Persona versada en el estudio, interpretación y aplicación del derecho, así como en la resolución de dudas y consultas de esta materia. || Quien, instruido en la disciplina de las leyes, se dedica a dar explicaciones sobre consultas jurídicas. || En la Roma antigua, intérprete del derecho cuya explicación tenía fuerza de ley.
jurisdicción

Autoridad, dominio o facultad para regir, mandar o administrar. || Potestad que la ley otorga a un juez para dirimir conflictos de orden jurídico. “De acuerdo con el tratadista Couture, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. || Poder de un juez o tribunal para resolver y ejecutar lo que se juzgó. || Potestad para resolver litigios. || Territorio en que un juez ejerce sus facultades legales. || Conjunto de atribuciones del juez correspondientes a una materia, cuantía y territorio. La jurisprudencia costarricense hace la distinción de los conceptos de jurisdicción y competencia al indicar que “[…] todos los jueces tienen jurisdicción, entendida como la potestad que les otorga la ley de dirimir conflictos de orden jurídico; pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, ya sea por razón de territorio, materia o cuantía”. ► competencia 1.

jurisdicción administrativa

Potestad de la Administración pública para decidir acerca de los reclamos concernientes a los propios actos administrativos. “La jurisdicción administrativa se divide en contenciosa y voluntaria”. ► acto administrativo. Administración pública. jurisdicción administrativa voluntaria. jurisdicción contenciosa administrativa.