Term | Definition |
---|---|
juramentar |
Pedir a alguien que afirme o niegue algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || Como exigencia procesal, solicitar al declarante que, en nombre de un dios o por lo más sagrado de sus creencias, diga lo que sepa acerca de lo juzgado, y que su dicho sea verdad. || Tomarle a alguien el compromiso ?según su creencia en un dios o en cosa sagrada? de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que desempeñará.
|
juramento 1 | Afirmación o negación de algo, en la que se pone por testigo a un dios, persona querida o cosa sagrada para el declarante. || Pauta o canon procesal que, con base en Dios o lo más sagrado de las creencias, se compele al declarante a decir verdad. || Fórmula que se pronuncia y con la que se expresa el compromiso —según la creencia en un dios o en cosa sagrada— de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que se desempeñará. ► jurado.2. || Promesa o expresión de voluntad con la que se precisa que lo expuesto es cierto. |
juramento 2 | Maldición, palabrota, reniego. Salió de la habitación profiriendo juramentos. |
jurar 1 | Afirmar o negar algo, poniendo una creencia sagrada o a un dios como testigo. || En materia procesal, prometer —con base en la creencia en un dios o en cosa sagrada— que se declarará lo que se sabe acerca de lo juzgado, y que lo declarado es verdad. || Adquirir el compromiso —según creencia en un dios o en una cosa sagrada— de cumplir fielmente alguna actividad, función u oficio que se desempeñará. || Someterse de manera solemne a los preceptos superiores de un Estado, orden o cargo determinado. |
jurar 2 | Maldecir, proferir palabrotas, renegar. |
jurársela |
Decirse uno o advertir a otro que, por venganza o simple deseo, se le hará un mal.
|
jure |
Palabra latina que, como adverbio, refiere a lo arreglado conforme a derecho. > de iure.
|
juridicidad |
Carácter de un asunto que refiere o atañe al derecho. || Requerimiento de que una conducta se ajuste a las formas impuestas por la ley. La juridicidad de un acto puede apreciarse, si este se ajusta a lo permitido por ley previa. || Naturaleza de un acto o conducta que está legalmente permitido o prohibido. || Lo referido a la situación, hecho o circunstancia que es relevante o que interesa al derecho, de manera que se encuentra regulada en la legislación. || Disposición o criterio de que las soluciones de asuntos políticos, sociales o militares se ajusten a lo dispuesto en las leyes.
|
jurídico (a) | Concerniente al conjunto de normas establecidas por el Estado y que son de obligado acatamiento. || Relativo a lo prescrito por la ley y que se ajusta a ella. || Que atañe a las normas legales y su relación con la potestad personal. || Lo tocante a la formación y aplicación de la ley. || Perteneciente al nexo entre los derechos de las personas, además de los nexos con seres y cosas. |
juris et de jure | |
juris tantum | ► iuris tantum. |
jurisconsulto (a) |
Persona versada en el estudio, interpretación y aplicación del derecho, así como en la resolución de dudas y consultas de esta materia. || Quien, instruido en la disciplina de las leyes, se dedica a dar explicaciones sobre consultas jurídicas. || En la Roma antigua, intérprete del derecho cuya explicación tenía fuerza de ley.
|
jurisdicción | Autoridad, dominio o facultad para regir, mandar o administrar. || Potestad que la ley otorga a un juez para dirimir conflictos de orden jurídico. “De acuerdo con el tratadista Couture, la jurisdicción es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. || Poder de un juez o tribunal para resolver y ejecutar lo que se juzgó. || Potestad para resolver litigios. || Territorio en que un juez ejerce sus facultades legales. || Conjunto de atribuciones del juez correspondientes a una materia, cuantía y territorio. La jurisprudencia costarricense hace la distinción de los conceptos de jurisdicción y competencia al indicar que “[…] todos los jueces tienen jurisdicción, entendida como la potestad que les otorga la ley de dirimir conflictos de orden jurídico; pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, ya sea por razón de territorio, materia o cuantía”. ► competencia 1. |
jurisdicción administrativa | Potestad de la Administración pública para decidir acerca de los reclamos concernientes a los propios actos administrativos. “La jurisdicción administrativa se divide en contenciosa y voluntaria”. ► acto administrativo. Administración pública. jurisdicción administrativa voluntaria. jurisdicción contenciosa administrativa. |
jurisdicción administrativa voluntaria | La ejercida ante el reclamo de uno o varios particulares, sin controversia o contención, para impugnar un acto administrativo que afecta intereses –y no derechos‒ de quienes reclaman. Se dice que, en la jurisdicción administrativa voluntaria, el conflicto, si acaso, sería potencial y no actual. El reclamo de los vecinos ante el otorgamiento de un permiso para expender bebidas alcohólicas en un barrio puede ser ejemplo de lo que se ejerce en la jurisdicción administrativa voluntaria. ► jurisdicción administrativa. jurisdicción contencioso-administrativa. |
jurisdicción agraria | En Costa Rica, la constitucional y legalmente dispuesta para el conocimiento y resolución de conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley agraria y las distintas normas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas. “La tendencia actual de la jurisdicción agraria, es la evolución de su competencia a todo lo relacionado con el derecho agroambiental, agroalimentario y al desarrollo rural sostenible, como nuevas dimensiones de la materia, originadas en los derechos humanos de la tercera generación, que están perfectamente contenidos en nuestra Constitución Política, especialmente, en los artículos 45, 46, 50 y 69, así como en todas las leyes agrarias, agroambientales, agroalimentarias así como todas las normas orientadas a promover el desarrollo rural sostenible”. (Tribunal Agrario, 14:20 h de 30 de abril de 2004). De conformidad con la jurisdicción agraria, “Corresponde a los tribunales agrarios conocer: a) De los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa. b) De los interdictos, cuando éstos se refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y amojonamiento, así como de los desahucios relativos a los mismos bienes. c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos. […] d) De las informaciones posesorias sobre terrenos rústicos. e) De las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo gratuito de tierras. f) En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto correspondiente. g) Del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios, empleados, auxiliares y litigantes, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. De conformidad con la jurisdicción agraria, “Corresponde a los tribunales agrarios conocer: a) De los juicios reivindicatorios o posesorios, en que sean parte uno o varios trabajadores de la tierra, o grupos de éstos organizados por el Instituto correspondiente, así como de las causas por usurpación y daños de citación directa. b) De los interdictos, cuando éstos se refieran a predios rústicos y a diligencias de deslinde y amojonamiento, así como de los desahucios relativos a los mismos bienes. c) De las participaciones hereditarias, de la localización de derechos proindivisos y de las divisiones materiales, cuando se refieran a los bienes adjudicados por el Instituto correspondiente, o sean derivados de éstos. […] d) De las informaciones posesorias sobre terrenos rústicos. e) De las acciones relativas a contratos de aparcería rural, esquilmo, arrendamiento o préstamo gratuito de tierras. f) En grado y en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Instituto correspondiente. g) Del ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sobre funcionarios, empleados, auxiliares y litigantes, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas”. |
jurisdicción arbitral | La que se establece por iniciativa de las partes en conflicto, las cuales recurren a árbitros o componedores para que conozcan y resuelvan. En algunos casos, dado el carácter excepcional, una vez agotada la jurisdicción arbitral, se podrá recurrir a la jurisdicción ordinaria. ► árbitro. proceso arbitral. |
jurisdicción civil | La dispuesta para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. |
jurisdicción constitucional | En Costa Rica, jurisdicción dispuesta para garantizar la preeminencia o supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional o comunitario vigente, su interpretación y aplicación, además de los derechos y libertades fundamentales dispuestos en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos. “Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional vigente en Costa Rica; ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al derecho público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el derecho internacional o comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad; y resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público”. En Costa Rica la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ejerce la jurisdicción constitucional. |
jurisdicción contenciosa | La que se ejerce judicialmente entre personas que litigan, al no haber acuerdo entre diferentes pretensiones, propósitos o intenciones. La jurisdicción contenciosa se realiza con el pronunciamiento de una resolución o fallo devenido de lo pretendido, expuesto y probado por las partes. ► jurisdicción voluntaria. |
jurisdicción contencioso-administrativa | En Costa Rica, parte de la Administración de Justicia que se ejerce con el fin de tutelar las situaciones jurídicas y la legalidad de las conductas de las administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, así como conocer y resolver diversos aspectos de la relación jurídica-administrativa. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa conoce “[…] a) La materia de contratación administrativa, incluso los actos preparatorios con efecto propio, así como la adjudicación, interpretación, efectos y extinción, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración pública y sus funcionarios. c) Los procesos ordinarios que la Ley orgánica del Poder Judicial y las demás leyes atribuyan, exclusivamente, a la vía civil de Hacienda, […] d) Los procesos sumarios y civiles de Hacienda, distintos de los ordinarios, los cuales se tramitarán con arreglo a la ley específica que corresponda a cada uno de ellos. e) Las conductas o relaciones regidas por el Derecho público, aunque provengan de personas privadas o sean estas sus partes. f) Los procesos ordinarios en los que intervenga una empresa pública. g) Las demás materias que le sean atribuidas, expresamente, por ley”. || Potestad de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
|
jurisdicción disciplinaria | Potestad jerárquica y punitiva que las autoridades o los jueces judiciales ejercen —sobre otras personas juzgadoras o agentes de menor rango o función— la cual contiene la posibilidad de imponer modos de comportamiento, con el objeto de conservar el orden en la Administración de Justicia. |
jurisdicción electoral | En Costa Rica, jurisdicción especial ejercida de forma exclusiva y excluyente por el Tribunal Supremo de Elecciones y que comprende la tramitación y resolución del recurso de amparo electoral; la impugnación del acuerdo de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción; la acción de nulidad de acuerdos partidarios; el recurso de apelación electoral; la demanda de nulidad relativa a resultados electorales; la cancelación o anulación de credenciales; y la denuncia de parcialidad o beligerancia política. ► Tribunal Supremo de Elecciones. |
jurisdicción especial | La que la ley y la Constitución establecen que se ejerce con limitación a asuntos determinados. Se conocen los conflictos relacionados con asuntos militares, indígenas o laborales en una jurisdicción especial. |
jurisdicción especial de trabajo | ► jurisdicción laboral. |