Diccionario usual del Poder Judicial

junta de relaciones laborales

Órgano paritario de la empresa privada o del sector público, conformado por la representación de los trabajadores y del patrono, que surge como instrumento autónomo de carácter mediador y consultor entre las partes, para la solución de problemas laborales. “La junta de relaciones laborales no tiene ‘poder de decisión’ —ni sus dictámenes son de carácter vinculante— para resolver materia que compete a determinados órganos, ya sea por ley o porque naturalmente la dirección de la empresa o entidad le corresponde al patrono”. || Órgano consultivo creado por convenios obrero-patronales con el propósito de que, a solicitud de los trabajadores, sean sometidos a su conocimiento los actos o las resoluciones patronales, que afecten sus derechos, de previo a que los conozca el órgano administrativo.

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