Diccionario usual del Poder Judicial

Junta de Protección Social

En Costa Rica, ente descentralizado del sector público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de forma exclusiva de la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías del país; tanto las preimpresas, apuestas de resultados deportivos, juegos, loterías electrónicas y, en general, los juegos de azar. Los casinos quedan exceptuados. "También, corresponde a la Junta de Protección Social la exclusividad en la realización de todo tipo de rifas, tanto las preimpresas como las electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación; además de las efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines".

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.