Term | Definition |
---|---|
insignificante |
Pequeño, que no reviste importancia. || Trivial, superficial. || Que no es digno de consideración. || Se dice del error que por referirse a hechos secundarios y de escasa relevancia no entraña lesión ni nulidad. > error.
|
insoluto (a) |
Pendiente de pago.
|
insolvencia | Incapacidad para pagar o cumplir las obligaciones por no contar con los medios necesarios. || Imposibilidad de pagar una deuda. || Condición de quien carece de autoridad o prestigio para juzgar u opinar acerca de algo. || Falta de moralidad. |
insolvencia fraudulenta |
Delito que comete un deudor no comerciante que concursado civilmente, para defraudar a sus acreedores, simula o supone deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos; sustrae u oculta bienes que corresponden a la masa; concede ventajas indebidas a cualquier acreedor; y sustrae, destruye o falsifica los libros o documentos contables; o los lleva de modo que se hace imposible la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios. > concurso de acreedores.
|
insolvente |
Falto de medios para pagar sus deudas. || Que no tiene con qué pagar un gasto. || Carente de recursos para asumir obligaciones o prestar garantía.
|
inspección |
La acción y el resultado de examinar, observar o investigar atentamente. || Examen o reconocimiento integral. || Cargo o empleo de vigilar o guardar algo. || Oficina y personal del encargado de inspeccionar.
|
inspección corporal |
Medida que comprende una revisión, con el fin de obtener elementos de prueba, que recae directamente en las partes del cuerpo de una persona que normalmente no son objeto de miradas o tocamientos y cuya ejecución puede comprometer el pudor y la dignidad. La inspección corporal es una medida por la que se opta cuando la prueba no puede ser obtenida por otros medios y se demuestra su conveniencia, necesidad, proporcionalidad e importancia. > intervención corporal.
|
inspección de trabajo |
En Costa Rica, nominación de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. > Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
|
inspección del trabajo |
Servicio oficial administrativo que se encarga de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación y reglamentación laboral. || La que realiza el empresario o empleador, directamente o mediante sus agentes, para comprobar la cantidad y calidad del trabajo realizado por sus empleados.
|
Inspección General de Trabajo |
> Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
|
inspección judicial 1 | Reconocimiento o examen que una autoridad judicial efectúa de lugares, cosas o personas para enterarse o informarse de circunstancias relativas a un asunto que debe participar o resolver. || En materia procesal, diligencia realizada por un funcionario judicial a fin de obtener prueba mediante examen u observación directa. |
Inspección Judicial 2 | En Costa Rica, Tribunal de la Inspección Judicial. ► Tribunal de la Inspección Judicial. |
inspección judicial como medio probatorio |
Diligencia realizada por un juez para allegarse directamente a personas, cosas, lugares o situaciones y que la percepción directa coadyuve a la consecución de elementos de prueba útiles para resolver. > inspección judicial.1. medios probatorios. || En el sistema de instrucción formal, comprobación efectuada por el juez de instrucción de personas, lugares y cosas; los rastros y otros efectos materiales que el hecho investigado hubiera dejado. En la inspección judicial como medio probatorio el juez recogerá y conservará los elementos probatorios útiles. > instrucción formal.
|
inspección ocular |
Diligencia personal que realiza una autoridad judicial, policial o un perito, con el fin de ver y examinar directamente un terreno, lugar abierto o sitios que no precisan de un allanamiento, a fin de conseguir prueba pertinente. > inspección judicial.1. En una investigación penal, mediante la inspección ocular "se observan huellas, vestigios, rastros, que surgen de la inspección de cosas, personas o lugares, relacionados con el delito objeto del proceso". || Examen que hace un juez por sí mismo de una cosa o lugar, al tiempo que se hace acompañar de interesados, peritos o testigos. || Medio de prueba consistente en el examen o reconocimiento que una autoridad judicial hace por sí misma para observar directamente el sitio en que se dio un hecho o la situación de la cosa litigiosa o controvertida.
|
inspección tributaria |
> fiscalización tributaria.
|
inspeccionar | Examinar, observar, investigar con atención. || Referido a una autoridad: Reconocer directamente. |
inspector (a) |
Funcionario público o empleado particular encargado de vigilar el cumplimiento de normas, reglamentos u órdenes mediante advertencias, denuncias, imposición de correcciones y determinación de estímulos para el desempeño de las funciones. La figura del 'inspector' es de jerarquía muy diversa y atribuciones de complejidad muy distinta; vemos, pues, inspectores generales, inspectores de tránsito, inspectores de trenes e inspectores de correos. || Que examina, observa o investiga. || Autoridad que reconoce directamente algo del ramo en que se desempeña.
|
inspector contable (a) | Profesional del área de la economía o de la contabilidad encargado de vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos concernientes a un sistema de cuenta de gastos, ingresos, créditos y deudas. || En asuntos tributarios, funcionario facultado para inspeccionar la contabilidad de un contribuyente, que no implica un examen integral, para propósitos específicos. Generalmente busca verificar una información determinada o concreta. |
inspector de aguas (a) | En Costa Rica, funcionario nombrado por el Ministerio de Ambiente y Energía, escogido de una terna propuesta por una municipalidad, encargado de conocer y decidir, de manera sumaria y meramente preventiva, acerca de diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares en razón del aprovechamiento de aguas vivas, manantiales, corrientes y de las aguas muertas y subterráneas; además de las reclamaciones provenientes del uso de las servidumbres y de las discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecación o regadío. “El Inspector de Aguas ajustará sus fallos a las disposiciones de las leyes vigentes, y al convenio de las partes, si lo hubiere, pero en todo en cuanto guarden silencio los textos legales, o en lo que las partes contratantes no hubieren previsto, decidirá con sujeción a lo que la equidad y la justicia aconsejen, teniendo muy en cuenta las necesidades del uso doméstico y procurando conciliar con éstas y entre sí, los intereses de la agricultura y de la industria”. ► aguas muertas. aguas vivas. |
inspector de tránsito (a) | Empleado público que tiene potestades para hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales, además del control y vigilancia, de la circulación y tráfico de personas, vehículos y semovientes en tanto transiten por vías públicas. “El inspector de tránsito debe establecer, informar y, de ser posible, administrar un registro de accidentes y de infracciones, así como promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial”. || Policía con potestades de aplicar normas sustantivas y procedimentales de accidentes de tránsito. ► tránsito. |
inspector general (a) | Funcionario que se constituye como superior jerárquico encargado de la vigilancia de un servicio particular del Estado.
|
inspector general judicial (a) | En Costa Rica, funcionario judicial encargado de la fiscalización de las actuaciones en las oficinas judiciales y administrativas mediante la vigilancia de la disciplina y la pronta y cumplida administración de justicia. Entre las funciones del inspector general judicial están: “Integrar el Tribunal de la Inspección Judicial para aplicar el régimen disciplinario, conforme a la ley. Visitar periódicamente las oficinas judiciales y revisar el estado y tramitación de los expedientes. Consignar en las actas el resultado de las visitas a las oficinas judiciales y las observaciones que estime convenientes. Informar a los magistrados, cuando estos lo soliciten, acerca de la moralidad y capacidad de los candidatos para servir cargos judiciales. Cerciorarse de que todos los servidores asistan puntualmente, desempeñen con regularidad sus funciones y observen la correcta presentación personal. Atender y resolver consultas a servidores judiciales y rendir informes a particulares en asuntos de su competencia, según lo permita la ley”. |
inspector judicial (a) | ► inspector general judicial (a). |
instalación |
Acción y resultado de poner a alguien en el lugar debido. || Acción y efecto de colocar a una persona en un empleo o cargo. || Disposición en un edificio de los equipos, servicio y enseres necesarios. || Conjunto de efectos o aparatos que se disponen para el uso de un servicio. La instalación eléctrica. || Conjunto de espacios y edificaciones en el que se desarrollan actividades profesionales o de recreación. La reunión se celebrará en las instalaciones del Colegio de Abogados. || Disposición de objetos en un espacio y que pretende un resultado artístico.
|
instalación deportiva y recreativa |
> centro deportivo y recreativo.
|