Diccionario usual del Poder Judicial

inspector de aguas (a)

En Costa Rica, funcionario nombrado por el Ministerio de Ambiente y Energía, escogido de una terna propuesta por una municipalidad, encargado de conocer y decidir, de manera sumaria y meramente preventiva, acerca de diferencias y conflictos que se suscitan entre particulares en razón del aprovechamiento de aguas vivas, manantiales, corrientes y de las aguas muertas y subterráneas; además de las reclamaciones provenientes del uso de las servidumbres y de las discusiones originadas en casos de obras de defensa, desecación o regadío. “El Inspector de Aguas ajustará sus fallos a las disposiciones de las leyes vigentes, y al convenio de las partes, si lo hubiere, pero en todo en cuanto guarden silencio los textos legales, o en lo que las partes contratantes no hubieren previsto, decidirá con sujeción a lo que la equidad y la justicia aconsejen, teniendo muy en cuenta las necesidades del uso doméstico y procurando conciliar con éstas y entre sí, los intereses de la agricultura y de la industria”. ► aguas muertas. aguas vivas.

©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.