Diccionario usual del Poder Judicial

inspector de tránsito (a)

Empleado público que tiene potestades para hacer cumplir las disposiciones técnicas y legales, además del control y vigilancia, de la circulación y tráfico de personas, vehículos y semovientes en tanto transiten por vías públicas. “El inspector de tránsito debe establecer, informar y, de ser posible, administrar un registro de accidentes y de infracciones, así como promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial”. || Policía con potestades de aplicar normas sustantivas y procedimentales de accidentes de tránsito. tránsito.

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