| Term | Definition |
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| aguardiente clandestino | |
| aguas de dominio privado | Las que son o están en una propiedad particular y cuyo uso se reserva al dueño del terreno o a quien este autorice. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 4º.- Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno: I.- Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero; II.- Las lagunas o charcos formados en terrenos de su respectivo dominio, siempre que no se esté en el caso previsto en la Sección II del artículo 1º. Los situados en terrenos de aprovechamiento comunal, pertenecen a los pueblos respectivos; III.- Las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos; y IV.- Las termales, minerales y minero-medicinales, sea cual fuere el lugar donde broten. Dichas aguas quedarán bajo el control de la Secretaría de Salubridad cuando sean declaradas de utilidad pública. |
| aguas de dominio público | Aguas cuya titularidad, en principio, está reservada a la Administración y que su uso, por lo general, corresponde a cualquiera. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 1º.- Son aguas del dominio público: I.- Las de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; II.- Las de las lagunas y esteros de las playas que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; III.- Las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; IV.- Las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, arroyos o manantiales desde el punto en que broten las primeras aguas permanentes hasta su desembocadura en el mar o lagos, lagunas o esteros; V.- Las de las corrientes constantes o intermitentes cuyo cauce, en toda su extensión o parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, debiendo sujetarse el dominio de esas corrientes a lo que se haya establecido en tratados internacionales celebrados con los países limítrofes y, a falta de ellos, o en cuanto a lo no previsto, a lo dispuesto por esta ley; VI.- Las de toda corriente que directa o indirectamente afluyan a las enumeradas en la fracción V; VII.- Las que se extraigan de las minas, con la limitación señalada en el artículo 10; VIII.- Las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de propiedad nacional y, en general, todas las que nazcan en terrenos de dominio público; IX.- Las subterráneas cuyo alumbramiento no se haga por medio de pozos; y X.- Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas cuyos cauces sean de dominio público”. ► dominio público acuático. |
| aguas fluviales |
Las de los ríos.
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| aguas grises |
Las resultantes del uso doméstico, tales como las devenidas de pilas, cocinas o lavabos. || Aguas jabonosas.
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| aguas jurisdiccionales |
Aguas interiores, de zonas contiguas, zonas económicas exclusivas, así como las que están en las costas de un Estado y sometidas a su soberanía.
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| aguas mayores |
Excremento humano. || Mierda.
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| aguas menores |
Orina humana.
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| aguas muertas |
Las que por encontrarse estancadas no se oxigenan suficientemente.
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| aguas negras |
Agua séptica o contaminada con deshechos de excreción de origen humano. Esas son aguas negras; están contaminadas de excrementos.
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| aguas pluviales |
Las de la lluvia. Debemos canalizar las aguas pluviales.
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| aguas residuales |
Aguas que por su uso directo han sido contaminadas con deshechos del ser humano o de sus actividades. || Las que han sido utilizadas en lugares de habitación o en la industria y que, por lo general, ya no es posible su uso directo.
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| aguas servidas |
Aguas contaminadas por el uso doméstico.
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| aguas subterráneas |
Las que se encuentran bajo la superficie terrestre y ocupan espacios o acuíferos en el subsuelo.
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| aguas territoriales | Las que se encuentran en las costas de un Estado y están sometidas a su autoridad. || ► aguas jurisdiccionales. |
| aguas vivas |
Las que corren y se oxigenan. || Las que brotan del suelo. || Nominación popular para las medusas, sobre todo las que se hallan cercanas a la playa.
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| aguinaldo | Paga o beneficio especial complementario que el patrono entrega al trabajador, por lo general al final del año, equivalente a un sueldo mensual. En Costa Rica, el aguinaldo es obligatorio. || Regalo que se da en Navidad. || Villancico navideño. |
| ahogado (a) |
El que ha muerto por falta de aire. || Persona que muere por inmersión o sumersión en el agua. || Que sufrió asfixia. || Referido a la respiración, voz o sonido que se emite contenidamente o con dificultad.
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| ahogamiento |
Sensación devenida de la falta de aire.
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| ahogar |
Impedir la respiración. || Matar por medio del impedimento de la respiración. || Sumergir a alguien en un líquido para matarlo. || Tapar las vías respiratorias con el fin de causar la sensación de ahogamiento o de causar la muerte. || Apagar el fuego.
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| ahogo |
Sensación de asfixia o sofocación.
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| ahorcado (a) | Persona ejecutada en la horca. ► horca. || Quien muere por ahorcamiento. ► ahorcamiento. || Estar en una situación económicamente difícil. || En Costa Rica, juego de palabras consistente en averiguar las letras que la componen. Por cada error al proponer una letra, se dibuja, por partes, una figura humana en la horca. |
| ahorcador (a) |
Persona que ahorca. || Verdugo encargado del ahorcamiento.
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| ahorcadura | ► ahorcamiento. |
| ahorcamiento |
Procedimiento para matar, consistente en pasar un lazo por el cuello de la víctima y hacerla pender de la soga o apretar la atadura. || Muerte causada por la acción de un lazo dispuesto en el cuello de forma que sobreviene la asfixia o un traumatismo cervical. || La acción y el efecto de ahorcar. || En algunos países y épocas, forma de ejecución de la pena capital.
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