Diccionario usual del Poder Judicial

dominio público acuático

Patrimonio público que comprende los mares territoriales; las lagunas y esteros de las playas que se comunican con el mar; los lagos interiores de formación natural que están ligados directamente a corrientes constantes; los ríos y sus afluentes; las que, con ciertas limitaciones, se extraen de las minas; los manantiales que brotan en playas, zonas marítimas, cauces y vasos o riberas de propiedad nacional; las aguas subterráneas cuyo alumbramiento no se hace por medio de pozos; y las aguas pluviales que discurren por barrancos o ramblas cuyas cauces son de dominio público. || En Costa Rica, patrimonio público que comprende playas y zonas marítimas; corrientes cuyo cauce sirve de límite al territorio nacional; los lagos, lagunas y esteros de propiedad estatal; los cauces de las corrientes de dominio público; los terrenos ganados al mar por causas naturales o por obras humanas; y los terrenos ganados a las corrientes, lagos, lagunas o esteros, por obras ejecutadas con autorización estatal. ► aguas de dominio privado. aguas de dominio público. dominio público.

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