Diccionario usual del Poder Judicial

aguas de dominio privado

Las que son o están en una propiedad particular y cuyo uso se reserva al dueño del terreno o a quien este autorice. La ley 276 de 27/08/1942 establece: Artículo 4º.- Son aguas de dominio privado y pertenecen al dueño del terreno: I.- Las aguas pluviales que caen en su predio mientras discurran por él. Podrá el dueño, en consecuencia, construir dentro de su propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas al efecto, o emplear para ello cualquier otro medio adecuado, siempre que no cause perjuicio al público ni a tercero; II.- Las lagunas o charcos formados en terrenos de su respectivo dominio, siempre que no se esté en el caso previsto en la Sección II del artículo 1º. Los situados en terrenos de aprovechamiento comunal, pertenecen a los pueblos respectivos; III.- Las aguas subterráneas que el propietario obtenga de su propio terreno por medio de pozos; y IV.- Las termales, minerales y minero-medicinales, sea cual fuere el lugar donde broten. Dichas aguas quedarán bajo el control de la Secretaría de Salubridad cuando sean declaradas de utilidad pública.

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