► agente naviero (a).
Persona física o jurídica, de hecho o de derecho, pública o privada, que participa de cualquier forma en la actividad económica del mercado. Un ‘agente económico’ puede ser un comprador, un vendedor, un oferente o demandante, ya sea en nombre propio, como representante o por cuenta ajena.
Persona que, bajo normas determinadas, de forma subrepticia y con fines probatorios, es enviada para que constate la realización de una actividad ilícita.
Funcionario que, en representación del Ministerio Público, interviene en juicio. || En Costa Rica, funcionario del Ministerio Público que, en anteriores legislaciones procesales, tenía a su cargo la persecución de delitos conocidos por medio de la instrucción formal, así como el control de los ilícitos juzgados por citación directa. ► citación directa. instrucción formal.
Persona que por cuenta de una compañía de transporte marítimo o porteador, dentro de la figura del mandato, gestiona en puerto lo pertinente para el despacho del navío. El agente naviero como representante de una empresa naviera es un mandatario del transportista.
Persona enviada para que, en actividades u organizaciones opositoras de quien envía, cree circunstancias que implicarán represiones, sanciones u opiniones adversas para el enemigo. || En Costa Rica, persona enviada para que induzca o determine la comisión de un delito, con el fin de apresar al inducido.
Persona física que, en forma habitual y ordinaria, vende mercaderías o servicios en varios lugares, nacionales o extranjeros, en representación de una o más empresas, independiente de la naturaleza de estas. La remuneración del agente viajero puede ser por sueldo fijo o por porcentaje.
El que viaja como empleado de determinada empresa, mediante sueldo fijo, porcentaje u otra clase de remuneración.
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