Diccionario usual del Poder Judicial

citación directa

En Costa Rica, era procedimiento especial, a cargo de un agente fiscal del Ministerio Público, para indagar conductas ilícitas con penas de prisión hasta de tres años; que tuvieran sanción no privativa de libertad; que fueran cometidos en flagrancia; o que fueran perpetradas durante una audiencia judicial. En la citación directa, el control de las medidas cautelares y actos definitivos e irreproductibles estaban a cargo del juez de instrucción. “Los asuntos de citación directa podían ser convertidos en instrucción formal en razón de diversos factores, entre ellos su complejidad o el vencimiento del respectivo plazo”. “La citación directa no es más que la actividad procesal que permite al Ministerio Público preparar la acusación, o bien abortar la realización de juicios innecesarios en determinados casos señalados por el legislador. ► juez de instrucción (a). || Actividad procesal con la cual el ente acusador promueve la acción pública ante la respectiva autoridad jurisdiccional cuando considera que no hay necesidad de un procedimiento de instrucción. ► instrucción formal.

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