Diccionario usual del Poder Judicial

citación en materia penal

En Costa Rica, en el proceso penal y con motivo de un acto procesal, orden para que alguien comparezca en lugar, hora y fecha determinados. El artículo 165 del Código Procesal Penal establece, en cuanto a la citación en materia penal, que: “Cuando, para algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación, mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, teléfono o cualquier medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje. En tal caso, deberá hacerse saber el objeto de la citación y el procedimiento en que esta se dispuso; además, se deberá advertir que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y pagar las costas que ocasione, salvo justa causa”.

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