► acto de efecto instantáneo.
Clasificación del acto administrativo según sus efectos, constituido como declaración unilateral de voluntad de la Administración, la cual contiene una decisión de alcance específico. El otorgamiento de una patente es un acto administrativo de efecto particular.
► acto administrativo de efectos propios.
El que genera efectos sobre los administrados sin estar subordinado a ningún otro acto posterior. Acerca del acto administrativo de efectos propios se ha dicho: “Para que un acto administrativo posea efectos jurídicos propios no debe estar subordinado a ningún otro posterior. Ha de generar efectos sobre los administrados, a diferencia de los de trámite o preparatorios que informan o preparan la emisión del acto administrativo principal, de modo que no producen efecto externo alguno, sino solo a través de este último”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 104 de 11:10 h de 1 de junio de 2009).
Aquel que no pone fin al procedimiento ni al asunto al tener, generalmente, carácter preparatorio para el acto definitivo. Configura etapas que no tienen la calidad de decidir sobre el objeto del procedimiento administrativo. ► acto definitivo. procedimiento administrativo.
Manifestación final de voluntad de la Administración, la cual decide sobre el objeto del procedimiento. Crea relaciones jurídicas entre la Administración y las demás cosas o personas e impone obligaciones y confiere derechos.
El que posee carácter de firme y condición de invariabilidad o permanencia. ► ejecutoriedad, ejecutividad y eficacia del acto administrativo.
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