Diccionario usual del Poder Judicial

acto de efecto instantáneo

En derecho administrativo, acto cuyo carácter está determinado porque la incidencia o efecto de ese acto se termina en un solo momento; instante en que varían, positiva o negativamente, los derechos, potestades, obligaciones, deberes y cargas de las personas. Se ha dicho, con respecto al el acto de efecto instantáneo: “[…] tiene efecto inmediato el acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica del sujeto en un único instante, a partir del cual su esfera jurídica es diversa de la cual era titular previamente. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 181, de 11:08 de 24 de setiembre de 2020). acto de efecto continuado.

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