Diccionario usual del Poder Judicial

 

acción penal

Potestad de promover la actuación jurisdiccional con el fin de conseguir un pronunciamiento acerca de la comprobación de un delito, la culpabilidad del acusado y la aplicación de una pena legalmente establecida. No hay que confundir la 'acción penal' como acto persecutorio, con la 'acción' como elemento de la teoría del delito. acción como elemento de la teoría del delito. || Persecución que un órgano encargado realiza contra la persona sospechosa de haber cometido una conducta ilícita.


acción penal juvenil

En Costa Rica, potestad de promover la actuación jurisdiccional con el fin de conseguir un pronunciamiento acerca de la comisión de un delito, la culpabilidad y la aplicación de la pena legalmente establecida a personas que sean menores de dieciocho años y mayores de doce años, al momento de la comisión del hecho.

acción penal privada

La promovida como acusación particular, generalmente por quien es víctima de un delito, y no por el Ministerio Público. Cuando [la acción penal es privada] “el ejercicio de la acción corresponde a toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada o el representante legal del menor o incapaz por los delitos cometidos en su perjuicio. Dentro de los delitos de acción privada se enlistan los delitos contra el honor, la propaganda desleal y cualquier otro delito que la ley califique como tal. Como innovación, en el actual Código se contempla la posibilidad de conversión de la acción pública en privada (artículo 20 aquí impugnado) siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: 1) que medie una solicitud de la víctima[;] 2) que se dé autorización del Ministerio Público[;] 3) que no exista un interés gravemente comprometido[;] 4) que el delito que se investigue requiera instancia privada[;] 5) que se trate de un delito contra la propiedad cometido sin grave violencia sobre las personas[;] 6) que en el caso en que figuren varios ofendidos, concurra el consentimiento de todos. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002).


acción penal pública

La promovida por el órgano estatal encargado de la persecución penal. “El sistema procesal penal costarricense contempla tanto la acción penal pública como la privada. A) Cuando es pública, su ejercicio corresponde al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos. En algunos casos, el ejercicio de la acción penal pública requiere de instancia privada, esto significa, que el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que se hubiere formulado la respectiva denuncia ante autoridad competente, por parte del ofendido mayor de quince años, o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, de sus representantes legales, tutor o guardador. En los casos en que figuren como ofendidos personas incapaces o menores de edad que no tengan representación, o cuando el delito lo hubieren realizado parientes hasta tercer grado de consanguinidad, afinidad, la instancia corresponde al representante legal o el guardador (artículo 17 Código Procesal Penal)”. (Sala Constitucional, N.° 2326 de 15:13 h de 6 de marzo de 2002).


acción penal pública perseguible a instancia privada

Acción penal para la persecución de un delito, en la cual la intervención del Ministerio Público está sujeta a la interposición de la denuncia por parte de la víctima o su representante. Entraña la posibilidad de realizar los actos urgentes que impidan la continuación del hecho o los imprescindibles para la conservación de la prueba. Las agresiones sexuales, siempre que no sean agravadas ni calificadas, son delitos de acción pública perseguible a instancia privada. La acción pública perseguible a instancia privada puede ser ejercida directamente por el propio Ministerio Público cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad que no tenga representación, o cuando uno de sus parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad lo haya realizado, o bien cuando es cometido por el representante legal o el guardador.


acción popular

La que se puede ejercer, individual o grupalmente, para la protección de intereses colectivos o difusos. interés difuso.


acción por algo menos

Acción estimatoria. quanti minoris.



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