Diccionario usual del Poder Judicial

interés difuso

Interés normativamente protegido concerniente a los individuos de una colectividad, de carácter no excluyente, no conflictivo y no distributivo. “El concepto intereses difusos surge en contraposición a la noción de interés jurídico, de estirpe liberal individualista. Luego entonces, los intereses difusos pertenecen al género de los intereses colectivos, pero en claro distingo a los intereses individuales, que corresponden a personas físicas. Así pues, mediante la irrupción de los intereses difusos en el plano jurídico, nos encontramos que se actualizan cuestiones de interés legítimo, que no puede ser individualmente clasificado”. interés colectivo. || Conveniencia, beneficio, provecho o utilidad cuya titularidad corresponde a un grupo o colectividad indeterminada de personas, respecto de bienes de valor patrimonial inestimable. El medioambiente es ejemplo de un interés difuso.

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