Diccionario usual del Poder Judicial

interés colectivo

Interés normativamente protegido concerniente a los individuos de una colectividad, de carácter excluyente, no conflictivo y no distributivo. “Lo que diferencia el interés difuso del interés colectivo es que este último, en cuanto a la naturaleza es mucho más concreta para un grupo humano determinado, mientras que el primero es mucho más abstracto no sólo para el que lo detenta sino para el obligado”. interés difuso. || Conveniencia, beneficio, provecho o utilidad cuya titularidad corresponde a un grupo o colectividad determinada de personas, respecto de bienes de valor patrimonial inestimable. El interés colectivo tiene la característica de que solo los miembros de una colectividad determinable son beneficiarios del bien jurídico de que se trate.

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