Diccionario usual del Poder Judicial

 

contra- 2

Prefijo que significa ‘contrario’. Contrarrevolución.


contrabandear

Evitar el control de la Autoridad durante las operaciones de importación y exportación y que provoca perjuicio económico para la Hacienda pública. || Importar o exportar mercancías sin pagar los derechos de aduana legalmente establecidos. || Producir y comerciar mercancías prohibidas.


contrabandista

Persona que evita el control de la Autoridad durante las operaciones de importación y exportación y que provoca perjuicio económico para la Hacienda pública. || Que ejerce la importación y (o) exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana. || Persona que se dedica habitual o profesionalmente al contrabando. contrabando.


contrabando

Acción ilegal con la que se pretende evitar el control de la Autoridad, durante las operaciones de importación y exportación y que provoca perjuicio económico para la Hacienda pública. El contrabando puede poner “en riesgo el país, por evadir, por ejemplo, los controles sanitarios”. “Algunos ejemplos [de contrabando] que se pueden citar son: La introducción de mercancías gravadas al territorio nacional o la salida de las mismas, por lugares no habilitados legalmente para ello […]; [u] [o]cultar mercancías al momento de su ingreso o salida del país, por las aduanas o cualquier otra forma que pueda considerarse como clandestina”. || Importación o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana legalmente establecidos. || Mercancía importada o exportada de forma ilegal. || Producción y comercio de mercancías prohibidas. || Lo que tiene apariencia de lícito, pero sin serlo. || En Costa Rica, acortamiento de “guaro de contrabando”. || guaro de contrabando. En Costa Rica, aguardiente clandestino; el destilado de manera ilegal. guaro.


contrabando aduanero

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de “contrabando”. contrabando.


contrabando de personas

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de “trata de personas”. tráfico ilícito de personas. trata de personas.


contrabando hormiga

Importación o exportación de cantidades ínfimas de mercancías, pero que dada la reiteración de estas conductas se cae en cuotas prohibidas por la normativa aduanera. || Se dice del traslado comercial de mercaderías, entre diferentes países, en cantidades ínfimas o dentro de las cuotas permitidas, que se realiza personal y ocasionalmente. Hay contextos en los que la locución “contrabando hormiga”, si bien peyorativa, no necesariamente se refiere a una conducta ilegal. || En materia de tráfico de drogas y estupefacientes, portación de pequeñas cantidades de estas sustancias para facilitar la distribución a destinatarios específicos. “[…] no debe olvidarse que una de las modalidades clásicas del tráfico de drogas consiste en lo que ha denominado “contrabando hormiga”, es decir en la posesión de ínfimas porciones de droga. Este fenómeno es aplicable a todo el ciclo de manipulación, posesión y expendio de la droga. Además, debe tenerse presente que las pequeñas porciones pueden poseerse para el consumo, o para el consumo y el tráfico, o exclusivamente para éste [sic] último. Y, debe repararse en que existen drogas que aún dispuestas en pequeñas dosis son de gran pureza y por lo tanto son aptas para su procesamiento y su multiplicación en otros productos o derivados igualmente ilícitos […]”. (Sala Tercera, N.° 74 de 10:10 h de 19 de enero del 2001). 


contracautela

Caución que debe dar quien, a su vez, solicita una caución, para así garantizar la indemnización por el eventual daño que el otorgamiento, de la primeramente solicitada, pueda causar. IV.- […] La contracautela es diferente a la modificación de una medida cautelar. La contracautela es la "contramedida de la medida", es decir una contraprestación que se le impone a la parte que solicita una medida cautelar para que los efectos perniciosos de la cautela no sean tan graves para la contraparte”. (Tribunal Agrario, N.° 727 de 11:51 de 15 de junio de 2012). caución. cautela. || Medida, personal o real, con la que se busca asegurar, a quien se afecta con una medida cautelar, el resarcimiento de daños y perjuicios que la ejecución pueda causar.


contractual

Relativo, procedente o derivado del contrato. contrato.


contradecir

Decir lo contrario de lo que otro manifiesta o afirma. || Negar lo que se plantea como cierto. || Expresar o decir lo contrario de lo que se había afirmado anteriormente. || Refutar, mediante prueba, que algo es cierto o correcto. || Probar la falsedad o incorrección de algo que se tenía por verdadero.



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