Diccionario usual del Poder Judicial

 

Consejos Locales de Seguridad Vial

COLOSEVI. En Costa Rica, órganos cantonales cuya función es la consecución de obras en materia de seguridad vial y el desarrollo de programas, en esa materia, en escuelas y empresas ubicadas en su localidad. Los Consejos Locales de Seguridad Vial funcionan en todos los cantones del país y fueron constituidos por el Decreto Ejecutivo N.º 29390 de 6 de marzo de 2001. “[L]a gestión administrativa y operativa de los Consejos Locales de Seguridad Vial, estará a cargo de la Municipalidad de cada cantón, esta se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad Vial”. Los Consejos Locales de Seguridad Vial se ubican dentro del Plan Nacional de Seguridad Vial, como parte de la minimización de los accidentes de tránsito. educación vial. seguridad vial. Plan Nacional de Seguridad Vial.


consenso

Consentimiento entre los integrantes de una colectividad. || Aceptación, por parte de una mayoría de miembros, para asumir determinadas normas o decisiones. || Acuerdo para la realización de algo. || Autorización para hacer algo.


consensual

Lo pertenece, concierne o es relativo al consenso. consenso. contrato consensual.


consentimiento

Manifestación del deseo de vincularse jurídicamente. || Obligación autoimpuesta de hacer o de no hacer. || En materia de contratos, manifestación de la voluntad de celebrarlos y expresión de la conformidad con su causa y objeto. || Asunción de una obligación. || Acción y efecto de eximir el cumplimiento de una obligación. || Permiso para hacer. || Procesalmente, allanamiento a lo que se resuelve sin que se interponga alguno de los recursos disponibles. || Otorgamiento o promesa de algo.


consentimiento contractual

Declaración de voluntad de dos o más personas que están conformes en cuanto a la causa y el objeto para convenir para el surgimiento de una obligación de hacer o no hacer. contrato.


consentimiento del derechohabiente

Categoría penal que comprende el consentimiento, de quien válidamente lo puede dar, para que se le lesione un bien jurídico individual y disponible. Apunta Francisco Castillo González: “El consentimiento del derecho-habiente solamente tiene validez si cumple con determinados presupuestos; existencia de un derecho personal, facultad de disposición, capacidad de disposición y libertad de disposición y conocimiento y voluntad respecto a la renuncia del bien jurídico. La validez del consentimiento está condicionada también a determinadas condiciones: que el consentimiento sea previo al acto del autor, que el consentimiento no sea revocado y que se haya manifestado en determinada forma. Por presupuestos del consentimiento entendemos aquellos elementos fundamentales, referentes a la existencia del bien jurídico renunciable o a las condiciones subjetivas que debe tener el derecho-habiente para que su renuncia sea válida”. ► bien jurídico. consentimiento. derechohabiente. || Nominación penal que se refiere a la eximente de la pena que se configura cuando la persona titular de un bien jurídico disponible acepta o consiente que se lesione ese bien jurídico. El consentimiento del derechohabiente, por lo general, es visto como una causa de justificación.


consentimiento del titular del derecho

En Costa Rica, en el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, locución sinónima de ‘consentimiento del derechohabiente’. consentimiento del derechohabiente.


consentimiento informado

Anuencia o aprobación —libre, voluntaria y consciente— de un paciente o de sus representantes, tomada después de recibir la información adecuada y útil, para que se realice una acción que le afecta la salud. El consentimiento informado, ante un tratamiento médico o quirúrgico, implica un conocimiento de los motivos y riesgos que comporta. derecho al consentimiento informado. || La aprobación o permiso que se otorga, previa información acerca del destino y finalidad, para el uso de datos personales. datos personales.


consentir 1

Manifestar el deseo de vincularse jurídicamente. || Obligarse a hacer o a no hacer. || En materia contractual, manifestar la voluntad de celebrar un contrato y expresar la conformidad con su causa y objeto. || Asumir una obligación. || Eximir el cumplimiento de una obligación. || Dejar hacer sin mayor contención. || En el proceso, en la fase resolutiva, allanarse a lo resuelto sin interponer ningún recurso de los que se dispone. || Otorgar o prometer algo.


consentir 2

Mimar excesivamente. || Ser muy indulgente. || Acariciar, halagar, sobre todo con cierto afán lúdico. || Tratar a alguien con mucha consideración.



Cantidad a mostrar  
©Diccionario usual del Poder Judicial de Costa Rica, 2020. Todos los derechos reservados.