Diccionario usual del Poder Judicial

derecho al consentimiento informado

Garantía de toda persona que usa los servicios de salud, públicos o privados, de que se le informe detalladamente de su padecimiento, posibles tratamientos o intervenciones quirúrgicas y de los riesgos, a fin de procurar su anuencia para la aplicación del procedimiento médico. “El [derecho al] consentimiento informado se desdobla en dos aspectos, primero el derecho que tiene el paciente a ser enterado acerca de su mal, el modo de curarlo y los riesgos típicos que ello implica. Segundo, el consentimiento, que se reputa necesario cuando sea menester aplicar algún medio curativo o quirúrgico que entrañe algún peligro. Es necesario que se le aperciba de las posibles consecuencias de la intervención o tratamiento al que será sometida, siendo que la obligación de informar es un elemento esencial de la "lex artis ad hoc”. También por ser un derecho (el de información) que posee toda persona usuaria de los servicios de salud, recae sobre los médicos, o sea, una obligación impuesta a tales profesionales. (Sentencia de la Sala Primera, N.º 1102 de 14:50 h de 14 de setiembre de 2010). consentimiento informado.

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