Diccionario usual del Poder Judicial

 

concejo municipal

En Costa Rica, cuerpo deliberativo que compone el Gobierno Municipal de un cantón y que lo integran, elegidos por elección popular, los regidores, el alcalde y su suplente. Entre sus atribuciones está fijar la política y prioridades del desarrollo del municipio; acordar presupuestos; proponer tributos municipales a la Asamblea Legislativa; prestar los servicios municipales; y crear las comisiones especiales y permanentes, así como la asignación de sus funciones. “Al concejo municipal le corresponde ejercer el gobierno local y adoptar los lineamientos de política territorial de nivel cantonal”. municipalidad.


Concejo Municipal de Distrito

En Costa Rica, órgano con autonomía funcional y personería instrumental, adscrito a la municipalidad del cantón respectivo, que ejerce la administración de intereses y servicios de su distrito. Acorde al artículo 3 de la Ley General de Consejos Municipales de Distrito, N.° 8173, "A los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, así como el régimen jurídico general de las corporaciones locales y del alcalde y los regidores. Los concejos podrán acogerse a los reglamentos de la municipalidad, o bien, dictar sus propios reglamentos, en las mismas materias en que las municipalidades puedan normar. Esta regla rige para manuales y otras disposiciones generales locales”. Asimismo, en el mismo cuerpo legal, en el artículo 2: “La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del concejo municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, solo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el reglamento que dicte previamente cada municipalidad”. En Costa Rica los concejos municipales de distrito son los de Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera y Monteverde. Concejo de Distrito. Concejo Municipal.


concentración

Distribución de parcelas de manera que quedan bajo un solo domino de propiedad. || Reclusión o encierro en un campo de concentración. campo de concentración. || En materia de competencia económica, prácticas monopolísticas y defensa del consumidor, fusión, compraventa de establecimientos mercantiles o cualquier acto que reúna las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realizan entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos que han sido independientes entre sí. Habrá concentración cuando haya actos que “resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento” (COPROCOM). || Abstracción profunda que provoca que los sentidos y la mente se aparten de la realidad inmediata. || Atención intensa en algo || Reunión, en un centro, de personas o cosas. || Manifestación pública de un grupo, generalmente grande, de personas que expresan un sentir o pensar. || En prácticas deportivas, aislamiento, previo a la competición, de los integrantes de un equipo. || Reducción del líquido que tiene ciertas sustancias.


concentrado (a) 1

Recluido o encerrado en un campo de concentración.campo de concentración. || Abstraído de forma tan profunda que los sentidos y la mente se apartan de la realidad inmediata. || En prácticas deportivas, aislado antes de la competición. || Desprovista una sustancia del líquido que contenía.


concentrado 2

► alimento concentrado.


concentrar

Distribuir parcelas de manera que queden bajo un solo dominio de propiedad. || Recluir o encerrar en un campo de concentración. campo de concentración. || Abstraerse profundamente de manera que los sentidos y la mente se aparten de la realidad inmediata. || Juntar en un centro a personas o cosas. || Reunir en un punto lo que estaba separado. || Reunir a muchas personas para que expresen su sentir o pensar. || En prácticas deportivas, aislar a los integrantes de un equipo antes de competir. || Reducir el líquido que tienen ciertas sustancias de manera que aumente la proporción sólida. || Poner profunda atención en algo.


concepto

Idea básica del conocimiento humano. || Construcción mental mediante la cual se comprenden las experiencias. || Representación mental de una realidad. || Noción que forma el entendimiento. || Significación o significado de una palabra. || Opinión o juicio que se tiene de alguien o algo. No me gusta su pinta; no tengo un buen concepto de ese sujeto. || Aspecto, calidad, título. En concepto de viáticos me pagaron muy poco. Bajo ningún concepto trabajarás ahí.

concepto jurídico

Noción o idea utilizada o aplicable en el Derecho.


concepto jurídico indeterminado

Noción o idea utilizada o aplicable en el Derecho que posee núcleos o zonas de incerteza en su definición o declaración. En cuanto a los conceptos jurídicos indeterminados, su aplicación “[…] la determina la adecuación a la realidad jurídica de aquellas zonas que sí pudieren ser ciertas, por ejemplo, cuando la tecnificación del concepto puede llenarse por sí misma con elementos que pueden sustentarse en reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I. N.° 522 14:20 h de 30 de noviembre de 2011). ‘Interés público’, ‘justo precio’ y ‘urgencia’ son ejemplos de conceptos jurídicos indeterminados. || Concepto de carácter legal que hace referencia a una esfera de la realidad cuyos límites no están completa o claramente precisados en su enunciado.


concesión

Contrato por el cual una Administración pública cede facultades, a plazo determinado y con ciertas condiciones, de uso privativo de un dominio público o la gestión de servicios, igualmente públicos. || Acto administrativo consistente en el otorgamiento, por parte de una Administración pública a una administración privada o persona particular, del derecho de uso o (y) gestión de bienes y servicios, por un tiempo determinado. || Adjudicación, cesión de facultades de uso o gestión. || Otorgamiento de lo pedido, solicitado o requerido. || Licencia, autorización. || Admisión, asentimiento o aceptación de los argumentos que se oponen al parecer propio. Concedo que la definición de ese término no estaba bien hecha. 



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