Diccionario usual del Poder Judicial

Concejo de Distrito

En Costa Rica, órgano encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades y que tiene entre sus funciones proponer las ayudas estatales de becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación; recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito; proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo; distrito; emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito; servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten con el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades; e informar a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos. El Código Municipal (7794), en sus artículos 59 y 60, dispone: Artículo 59. La municipalidad del cantón suministrará el apoyo administrativo para el debido cumplimiento de las funciones propias de los Concejos de Distrito. Artículo 60. Las autoridades nacionales y cantonales estarán obligadas a respetar y hacer cumplir las decisiones de los Concejos de Distrito, en relación con sus competencias. Concejo Municipal de Distrito.

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