Diccionario usual del Poder Judicial

 

competencia administrativa en materia notarial

Medida o potestad particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano administrativo para la rectoría y regulación de la actividad notarial. Dirección Nacional de Notariado.


competencia agraria

Potestad particular, genérica o específica, que el ordenamiento jurídico, o las partes, asigna a determinado órgano para el conocimiento de la materia agraria. competencia agraria específica. competencia agraria genérica. jurisdicción agraria.


competencia agraria específica

Potestad del órgano decisor para conocer y decidir, en materia agraria, acerca de lo que se ha sometido a su autoridad, dentro de los parámetros del litigio planteado por las partes.competencia agraria genérica. competencia específica. jurisdicción agraria.


competencia agraria genérica

Potestad que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano decisor y que comprende el conocimiento de los asuntos concernientes a la jurisdicción agraria. competencia agraria específica. competencia genérica. jurisdicción agraria.


competencia civil

En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, consideradas como sujetos u objetos del derecho civil. “Se puede afirmar que en nuestro país la competencia civil es de carácter residual, o como lo define Devis “común y ordinaria en sentido restringido”. Siguiendo el principio de especialidad se debe descartar primero si el asunto no compete a otro juez de otra materia* [(“*Así por ejemplo existen ordinarios agrarios, contenciosos, laborales y de familia, cuya especialización se impone sobre la competencia civil”)] y solo en ese evento, el asunto será civil”. (Artavia y Picado). derecho civil. derecho privado.


competencia comercial

Situación mercantil que se produce cuando, en un mercado, varias empresas concurren y ofrecen sus bienes o servicios ante los consumidores que conforman la demanda. || Rivalidad entre empresas determinadas, con el fin de competir, en precios y condiciones, por el favor de los consumidores.


competencia contencioso administrativa

En Costa Rica, esfera o condición que faculta al órgano decisor para el conocimiento y resolución de asuntos referidos a las actuaciones de las administraciones públicas que se encuentran subordinadas al derecho administrativo. "I.-Sobre la Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Por definición, la competencia es una atribución que otorga el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el análisis de si un asunto corresponde o no a esta jurisdicción parte de los artículos 1, 2 y 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en los cuales se dimensionan los alcances del artículo 49 constitucional. Para determinar entonces si este Tribunal es competente para conocer de un determinado asunto, se debe valorar el objeto procesal planteado. De conformidad con los artículos indicados supra en concordancia con el artículo 36 y el artículo 42 del mismo cuerpo normativo, esta jurisdicción conoce de asuntos en que se vean involucradas actuaciones materiales de la administración, conductas omisivas y control de ejercicio de potestad administrativa, entre otros; donde se formularán pretensiones como las indicadas en el numeral 42. (Tribunal Contencioso Administrativo Y Civil De Hacienda, N.° 561 de 15:25 h de 26 de marzo de 2020). derecho administrativo. jurisdicción contencioso-administrativa.


competencia de la Contraloría General de la República

En Costa Rica, conjunto de facultades de la Contraloría General de la República que lo ejerce sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda pública. “Con respecto a la competencia de la Contraloría General de la República, la Ley 7428 establece: Artículo 4.- Ámbito de su Competencia. La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa sobre: a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo. b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta Ley. c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria, aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades sustantivas u ordinarias. d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de conformidad con la presente Ley. […]. Los criterios que emita la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. ►  atribuciones, facultades, funciones, potestades y deberes de la Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República.


competencia de la Sala Constitucional

En Costa Rica, conjunto de facultades de la Sala Constitucional concerniente a recursos de hábeas corpus; recursos de amparo; el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas; y la resolución de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado. Establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 7135, en su artículo 2: “Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional: a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica. b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad. c) Resolver los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, las municipalidades, los entes descentralizados y las demás personas de Derecho Público. ch) Conocer de los demás asuntos que la Constitución o la presente ley le atribuyan”. conflicto de competencia ante la Sala ConstitucionalSala Constitucional.



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