Exceso cometido por acción u omisión y en perjuicio de la parte contraria en un litigio, en el uso de supuestas, o reales, prerrogativas procesales. ► abuso del proceso. fraude procesal.
Delito consistente en realizar actos o procurar contactos corporales, conscientes y de significación sexual sobre la víctima, sin el consentimiento de esta y sin que haya acceso carnal. Si la víctima es menor de doce años, su consentimiento no exime de responsabilidad al victimario.
Denominación de la circunstancia de agravamiento de la pena por abusos deshonestos, en caso de que la víctima sea menor de doce años; cuando haya vulnerabilidad o incapacidad para resistir; cuando se utilice violencia corporal o intimidación; o cuando resulte un daño grave en la salud de la víctima. ► abusos deshonestos.
Denominación de la circunstancia de agravamiento de la pena por abusos deshonestos, en caso de que la persona autora sea encargada de la educación, guarda o custodia de la víctima; cuando se realizan de consuno con alguien; cuando ministros religiosos, profesionales, miembros de la Fuerza Pública los ejecutan; cuando es con prevalencia del ejercicio de un cargo; o si son perpetrados por un ascendiente, descendiente o hermano por consanguinidad o afinidad. ► abusos deshonestos.
► abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces.
Delito que consiste en realizar, de forma abusiva, actos con fines sexuales, sin que haya acceso carnal, contra una persona menor de edad o incapaz. Supone que se obligue a la víctima a realizar los actos al victimario, a sí misma o a otra persona. La pena por abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, se agrava o califica si la persona ofendida es menor de trece años, si la persona autora del hecho —sin que sea relevante su sexo— se aprovecha de la vulnerabilidad de la persona ofendida o que ella se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación; si el agente es ascendiente, descendiente, hermano de la víctima; si el autor es tío, sobrino o primo de la víctima; si el autor es padrastro, hermanastro de la víctima; si el autor es tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima; si el autor se aprovecha de la relación de confianza con la víctima o su familia y si se realiza la conducta contra un tío, sobrino, primo, padrastro o hermanastro del cónyuge o conviviente.
► paciencia.
Conducta ilícita que consiste en retener bienes fuera del comercio normal, ocultándolos o no; negar servicios; adquirir y mantener inventarios de cosas superiores a las existencias que sean necesarias para el giro normal de los negocios, con el fin de provocar escasez o alzas en los precios. || Obtención o apropiación de la totalidad o de gran parte de alguna mercadería con el fin de determinar el precio en el mercado. || Adquisición de bienes comerciales en una cantidad superior a la normal, en prevención de su escasez o encarecimiento.
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