Diccionario usual del Poder Judicial

abusos sexuales contra personas mayores de edad

Delito consistente en realizar, contra una persona mayor de edad y de forma abusiva, actos con fines sexuales, sin que haya acceso carnal. Comprende que se obligue a la víctima a realizar los actos al victimario, a sí misma o a otra persona. Se agrava o califica la pena por abusos sexuales contra personas mayores de edad, si la persona autora del hecho -sin que sea relevante su sexo- se aprovecha de la vulnerabilidad de la persona ofendida o que ella se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación; si el agente es ascendiente, descendiente, hermano de la víctima; si el autor es tío, sobrino o primo de la víctima; si el autor es padrastro, hermanastro de la víctima; si el autor es tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima; si el autor se aprovecha de la relación de confianza con la víctima o su familia y si se realiza la conducta contra un tío, sobrino, primo, padrastro o hermanastro del cónyuge o conviviente.
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