Diccionario usual del Poder Judicial

abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces

Delito que consiste en realizar, de forma abusiva, actos con fines sexuales, sin que haya acceso carnal, contra una persona menor de edad o incapaz. Supone que se obligue a la víctima a realizar los actos al victimario, a sí misma o a otra persona. La pena por abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces, se agrava o califica si la persona ofendida es menor de trece años, si la persona autora del hecho —sin que sea relevante su sexo— se aprovecha de la vulnerabilidad de la persona ofendida o que ella se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación; si el agente es ascendiente, descendiente, hermano de la víctima; si el autor es tío, sobrino o primo de la víctima; si el autor es padrastro, hermanastro de la víctima; si el autor es tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima; si el autor se aprovecha de la relación de confianza con la víctima o su familia y si se realiza la conducta contra un tío, sobrino, primo, padrastro o hermanastro del cónyuge o conviviente.

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