Diccionario usual del Poder Judicial

 

cláusula compromisoria

Estipulación o disposición que se acuerda en un contrato o tratado, para que en caso de surgir una controversia, las partes sometan el asunto al conocimiento de un árbitro o de un amigable componedor. La naturaleza contractual de la cláusula compromisoria implica voluntariedad de las partes que a través del pacto se someten al arbitraje. Precisamente la jurisdicción de los árbitros, no se origina de una fuente estrictamente legal, sino de la voluntad convencional de los particulares dentro de los límites consentidos por el Código Civil sin que constituya una jurisdicción especial, sino simplemente sustitutiva de la ordinaria. La cuestión sobre si el decidir una determinada controversia compete al juez ordinario o al árbitro privado, da lugar a pronunciamiento sobre la competencia y no sobre la jurisdicción, porque los árbitros son siempre jueces privados, llamados a sustituir, en los casos y en las formas de ley, a los jueces ordinarios. (Sentencia del Tribunal Primero Civil, N.º 26 de 08:30 h de 9 de enero de 2009). ► acuerdo arbitral. amigable componedor (a). arbitraje. proceso arbitral.


cláusula contractual

La disposición que se estipula en un contrato. ► contrato.


cláusula contractual abusiva

La que dispuesta en un contrato es excesiva, mala, arbitraria o injusta. ► cláusula abusiva. cláusula leonina.


cláusula de conciencia

Posibilidad o facultad de negarse a realizar un acto, generalmente obligatorio, si es contrario a las creencias o convicciones propias. En ciertos países es legalmente refrendada la cláusula de conciencia del médico, el abogado o el militar. ► objeción de conciencia. secreto profesional.


cláusula exorbitante

En materia administrativa, disposición contractual que otorga prerrogativas a las Administraciones públicas para que puedan aplicar variaciones a los contenidos del convenio sin previa declaración judicial. “Las cláusulas exorbitantes quiebran el principio de igualdad entre las partes contratantes y pueden citarse, entre ellas, la interpretación unilateral, la modificación unilateral y la terminación unilateral”.


cláusula leonina

Disposición, generalmente contractual, que en virtud de condiciones desmedidas o exageradas, es ventajosa para una sola de las partes. En los contratos, por lo general, las cláusulas leoninas se consideran como no puestas o inexistentes. ► cláusula abusiva. cláusula contractual abusiva.


cláusula monetaria

Disposición contractual por la que se estipula que el pago debe realizarse en determinada moneda. || Estipulación que determina que la suma a pagar en moneda nacional, se ha de fijar correspondientemente a su cotización con relación a una moneda extranjera. La cláusula monetaria establecía que el pago debía realizarse en colones al precio que estos tuvieran, ese día, con relación al euro.


cláusula normativa

En materia empresarial o administrativa, la disposición que establece la organización corporativa o institucional de una entidad. || Cualquier estipulación o disposición que regule una determinada actividad u organización.


cláusula normativa de la convención colectiva

Disposición que regula alguna de las condiciones de trabajo, y que tiene la función preceptiva devenida de la negociación colectiva. Ejemplos de cláusulas normativas de la convención colectiva son las disposiciones que regulan jornadas laborales; régimen de descanso y vacaciones; licencias; capacitaciones; y despido. ► convención colectiva. convenio colectivo de trabajo. negociación colectiva.


cláusula penal

La disposición contractual que estipula el pago de una cantidad determinada de dinero, u otra prestación legalmente permitida, en caso de un incumplimiento de la obligación. El Código Civil costarricense, en su artículo 708, determina: “El efecto de la cláusula penal es determinar con anticipación y a título de multa de daños y perjuicios debidos al acreedor, por el deudor que no ejecute su obligación o que la ejecute de una manera imperfecta”. La cláusula penal —sin que el adjetivo se asocie a su sentido criminal— fija de previo y como penalización, la indemnización que la parte deudora deberá abonar por su incumplimiento. || Estipulación contractual con la que, para asegurar el cumplimiento de la obligación, se establece una sanción consistente en dar o hacer en caso de no cumplir, o retardar, la observancia de lo obligado. Una de las funciones de la cláusula penal es acordar y valuar anticipadamente los perjuicios devenidos del incumplimiento o del retardo. || En materia administrativa, estipulación contractual por la que la Administración, actuando como contratante, determina anticipadamente los daños y perjuicios originados de una mala ejecución del contratista. El tratadista Jinesta Lobo apunta: “El fin de esta cláusula [cláusula penal] es que la administración contratante cuente con mecanismo ágil para obtener la reparación de los daños y perjuicios causados por el adelanto prematuro o atraso, al considerar que en determinados casos el plazo de ejecución resulta de vital importancia. (...) Dada su finalidad específica, debe ejecutarse ante el incumplimiento del plazo de ejecución de las obligaciones pactadas, siendo que por su medio se castiga cualquier desajuste —por prematuridad o atraso— en el plazo de ejecución contractual”.



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