En materia jurídica, institución que se refiere a la extinción de un derecho, facultad o acción por el transcurso de un tiempo legalmente determinado. “La caducidad, opera o nace por la inactividad que se presenta respecto de un comportamiento específico, delimitado expresamente en una norma, es decir frente a una conducta legalmente permitida la Ley le imputa una consecuencia, la extinción del derecho en un término prefijado se da solo por dos razones porque se realiza el acto dispuesto en la ley o porque sencillamente no se realizó, con lo cual no existe posibilidad de interrupción; un derecho sujeto a caducidad depende del cumplimiento de un solo acto jurídico delimitado por la misma norma que lo regula. Contrariamente, un derecho sujeto a prescripción, el cómputo del tiempo requerido para el plazo puede ser interrumpido mediante actos jurídicos distintos establecidos legalmente, con la consecuencia que, el acto interruptor reinicia la cuenta del tiempo necesario para completar el plazo prescriptivo. La caducidad siempre será declarable de oficio, la prescripción sólo a solicitud de la parte eventualmente beneficiada con la misma; los plazos de caducidad son generalmente cortos, rígidos, perentorios. Los plazos de prescripción son largos o prolongados”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 249 de 9:30 h de 16 de diciembre de 2021). ► excepción de caducidad. || Pérdida de vigencia, eficacia o la validez por cumplimiento de un plazo. || Cualidad de lo que es muy viejo. || Carácter de lo que dura poco. || Condición de lo que es anticuado. || Tiempo o fecha límite para el consumo de un producto o artículo.
Extinción de la facultad de concurrir ante los tribunales, para la resolución de un conflicto, por no haberse ejercido el derecho dentro del término legal. ► preclusión. || Institución procesal por la que, en virtud del transcurso del tiempo que la ley o los particulares determinan, la posibilidad del ejercicio de un derecho se extingue. Acerca de la caducidad de la acción, los tribunales costarricenses han dicho: “Se trata de un valioso instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones sociales, de modo general entre los particulares y de modo específico entre los individuos vinculados con el Estado entendido en sentido amplio”.
Extinción, por el transcurso del tiempo legalmente estipulado, del derecho o vínculo jurídico que fuera administrativamente autorizado, para explotar y extraer los minerales de una zona determinada.
Terminación anormal de un proceso judicial en virtud de la inactividad de las partes por un tiempo legalmente determinado. "La caducidad de la instancia, se configura cuando, una vez interpuesta la demanda y antes de recaer sentencia, el proceso se detiene durante seis meses o más, por culpa del actor, lo que puede disponerse de oficio o a gestión de parte, de conformidad con el canon [...] de la normativa referida". ► caducidad del proceso contencioso administrativo. terminación anormal del proceso. || En el proceso, modo de extinción de la relación procesal dada la inactividad de los interesados, por el transcurso de cierto tiempo. || Desistimiento tácito de la acción del proceso por inactividad de las partes por el término prescrito para que esta se extinga. ► desistimiento. desistimiento tácito. || En materia procesal, terminación de los procedimientos por omisión de la parte interesada en activar las diligencias. "Es unánime la doctrina en decir que la caducidad de la instancia es un hecho y no un acto procesal". || Terminación de un proceso al no haber ninguna actividad.
Pérdida de vigencia, eficacia o de la validez, por cumplimiento de un término o de un tiempo dispuesto para la realización de algo.
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