Diccionario usual del Poder Judicial

caducidad de la acción

Extinción de la facultad de concurrir ante los tribunales, para la resolución de un conflicto, por no haberse ejercido el derecho dentro del término legal. preclusión. || Institución procesal por la que, en virtud del transcurso del tiempo que la ley o los particulares determinan, la posibilidad del ejercicio de un derecho se extingue. Acerca de la caducidad de la acción, los tribunales costarricenses han dicho: “Se trata de un valioso instrumento que salvaguarda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones sociales, de modo general entre los particulares y de modo específico entre los individuos vinculados con el Estado entendido en sentido amplio”.

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