Diccionario usual del Poder Judicial

caducidad

En materia jurídica, institución que se refiere a la extinción de un derecho, facultad o acción por el transcurso de un tiempo legalmente determinado. “La caducidad, opera o nace por la inactividad que se presenta respecto de un comportamiento específico, delimitado expresamente en una norma, es decir frente a una conducta legalmente permitida la Ley le imputa una consecuencia, la extinción del derecho en un término prefijado se da solo por dos razones porque se realiza el acto dispuesto en la ley o porque sencillamente no se realizó, con lo cual no existe posibilidad de interrupción; un derecho sujeto a caducidad depende del cumplimiento de un solo acto jurídico delimitado por la misma norma que lo regula. Contrariamente, un derecho sujeto a prescripción, el cómputo del tiempo requerido para el plazo puede ser interrumpido mediante actos jurídicos distintos establecidos legalmente, con la consecuencia que, el acto interruptor reinicia la cuenta del tiempo necesario para completar el plazo prescriptivo. La caducidad siempre será declarable de oficio, la prescripción sólo a solicitud de la parte eventualmente beneficiada con la misma; los plazos de caducidad son generalmente cortos, rígidos, perentorios. Los plazos de prescripción son largos o prolongados”. (Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, N.° 249 de 9:30 h de 16 de diciembre de 2021). ► excepción de caducidad. || Pérdida de vigencia, eficacia o la validez por cumplimiento de un plazo. || Cualidad de lo que es muy viejo. || Carácter de lo que dura poco. || Condición de lo que es anticuado. || Tiempo o fecha límite para el consumo de un producto o artículo.

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