Diccionario

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Term Definition
responder
Contestar a lo que se pregunta. || Contestar una carta o comunicación. || Contestar una acusación, alegato o argumento. || Atender a quien llama. || Satisfacer una propuesta. || Satisfacer la duda o demanda. || Corresponder a lo que otra persona o animal realiza. En aquella obra el coro respondía a lo que el solista cantaba. La oropéndola hembra respondió al canto del macho. || Cumplir con lo que se espera de uno. || Cumplir y devolver afectos, beneficios o atenciones. || Funcionar como consecuencia de un impuso o empuje. Echado cuesta abajo, finalmente el motor del auto respondió. || Reaccionar a un estímulo. || Referido a asuntos productivos, fructificar. Con el abono natural, la finca responde de lo mejor. || Equivaler o reciprocar una cosa con otra. || Objetar, contradecir, refutar. || Negar, rechazar lo que afirma o requiere otro. || Negar o replicar con grosería. || Asumir un compromiso. || Estar obligado a reparar un daño. || Comprometerse o avalar la conducta de otro. || Ser fiador de alguien.
responsabilidad
Deber de resarcir, subsanar o reparar un daño. || Obligación de indemnizar, directa o subsidiariamente, las consecuencias de un delito. || Carácter de una conducta susceptible de pena. || Índole de una deuda. || Cargo por ejecutar una acción. || Causa de un resultado. Serás vos el que tenga la responsabilidad por el resultado de esa gestión. || Tener culpa. || Deber de sufrir las penas establecidos por la comisión de un hecho ilícito. || Capacidad para aceptar las consecuencias de lo que se hizo libremente. || Cualidad de quien es atento y cuidadoso en el cumplimiento de una tarea.
responsabilidad administrativa
Obligación o deber de las Administraciones públicas de indemnizar por aquella lesión causada por una acción u omisión, antijurídica, realizada por servidores o funcionarios públicos con motivo de sus actos de servicio público. La responsabilidad civil puede ser a título de dolo o culpa.
responsabilidad administrativa del funcionario de hecho
Obligación o deber, ante la Administración o ante los administrados, del funcionario de hecho de responder por los daños que cause su conducta y que la actuación esté ligada al servicio público. > funcionario de hecho. || Deber de la Administración de responder, ante los administrados, por la conducta, conectada al servicio público, del funcionario de hecho.
responsabilidad agraria
Deber de reparar o indemnizar un daño ocasionado en razón de la ejecución o práctica de una actividad agraria. > actividad agraria. || Responsabilidad de las autoridades, o de los empleados, por la violación de la normativa agraria, penal o reglamentación administrativa.
responsabilidad agraria ambiental
Deber de reparar o indemnizar, en el ejercicio de una actividad agraria, privada o pública, cuando se daña al ambiente, se destruye o deterioran los recursos naturales, se degradan los componentes biológicos de determinados ecosistemas o se alteran negativamente las condiciones de la vida social. La jurisprudencia costarricense ha dicho, concerniente a la responsabilidad agraria ambiental, que: "Es evidente que todos los límites agroambientales a la propiedad, tienen como finalidad preservar el ambiente con el ejercicio de actividades agrarias sostenibles y, por ello, una de las notas comunes que se observa en toda la legislación es la responsabilidad objetiva por daño ambiental". > derecho agrario. reparación civil. responsabilidad civil extracontractual. responsabilidad objetiva.
responsabilidad aquiliana
> responsabilidad civil extracontractual.
responsabilidad bancaria
Deber de un banco o establecimiento financiero de resarcir, subsanar o reparar un daño económico, devenido la realización o regulación de operaciones monetarias, de intermediación, de comercio, de ahorro y crédito y, en general, de cualquier negocio pecuniario.
responsabilidad civil

Obligación personal y patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por uno mismo o por un tercero. ► reparación civil.

responsabilidad civil subsidiaria
> responsabilidad subsidiaria.
responsabilidad civil contractual

Deber de reparación cuyo origen radica, generalmente, en el incumplimiento de una obligación, convenida libremente por las partes, o del incumplimiento del deber general de no causar daño a los demás. "La responsabilidad [civil] contractual atiende a la preexistencia de una obligación determinada a cargo de un sujeto específico, cuya inobservancia genera daños en el titular del derecho correlativo. Ergo, existe, previo al daño, la posibilidad de reconocer a un deudor, a cargo del cual corre la satisfacción de la relación jurídica que lo ubica en la posición pasiva del crédito. No deviene únicamente del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, sino de cualquier otra fuente de obligación, de conformidad con la cual, la conducta debida pudiera serle exigida coactivamente al deudor por el titular de ese derecho". || Deber indemnizatorio o resarcitorio, devenido de un contrato. ► contrato.

responsabilidad civil contractual subjetiva

Tipo de responsabilidad contractual, y el consecuente deber de reparación, según la cual solo deben ser resarcidos o subsanados los daños que el agente causa por su propio dolo, culpa, negligencia o imprudencia. La responsabilidad civil contractual subjetiva depende de la condición subjetiva de la actuación dolosa o negligente. ► responsabilidad civil contractual.

responsabilidad civil de funcionarios judiciales (as)

En Costa Rica, responsabilidad que recae personalmente sobre aquellos que desempeñan funciones permanentes dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia o del Poder Judicial. ► funcionario judicial (a). funcionarios que administran justicia (as). responsabilidad civil del juez (a).

responsabilidad civil de la Administración
> responsabilidad de la Administración.
responsabilidad civil de la Administración derivada de relación laboral
> responsabilidad de la Administración derivada de relación laboral.
responsabilidad civil del Estado
> responsabilidad de la Administración.
responsabilidad civil del Estado derivada de hecho punible

► responsabilidad de la Administración derivada de hecho punible.

responsabilidad civil del Estado por conducta ilícita
> responsabilidad de la Administración por conducta ilícita.
responsabilidad civil del Estado por conducta lícita
> responsabilidad de la Administración por conducta lícita.
responsabilidad civil del inimputable
Enunciado que comprende el deber de reparar civilmente de la persona incapaz o que, por imposibilidad psíquica, no puede comprender la ilicitud de su conducta u omisión. En Costa Rica, el Código Penal, con respecto a la responsabilidad civil del inimputable, en su artículo 104, dicta: "En los casos de inimputabilidad, subsiste la responsabilidad del incapaz, siempre que queden asegurados sus alimentos o los gastos que ocasione su internamiento y de ella serán subsidiariamente responsables sus padres, tutores, curadores o depositarios que hubieren podido evitar el daño o descuidado sus deberes de guarda. La misma regla se aplicará en el caso de los semiinimputables". > incapaz. inimputabilidad. inimputable. reparación civil.
responsabilidad civil del juez (a)

Obligación del juez o de la jueza de reparar los daños y perjuicios que cause, por dolo o negligencia, en el ejercicio de su función jurisdiccional. ► juez (a).

responsabilidad civil del notario (a)

Obligación del notario de reparar los daños y perjuicios que cause, por dolo o negligencia, en el ejercicio de su función notarial. ► daños y perjuicios en materia notarial. notario (a). notario público (a). notariado. notariado público.

responsabilidad civil del partido político

Deber de una agrupación o entidad estructurada y jerarquizada, con un programa encaminado a la consecución del poder, de resarcir, subsanar o reparar un daño, generalmente económico, sucedido como consecuencia del ejercicio de sus actividades. Acerca de la responsabilidad civil del partido político: “[…] estima este órgano colegiado, que la constatación del acto ilícito y antijurídico practicado por [el partido demandado], en perjuicio del libre ejercicio de los derechos políticos del ejecutante, en particular el de participación política, […], en la suspensión ilegítima de su condición de miembro activo del partido Liberación Nacional, por un plazo de tres años, permite concluir sin mayor dificultad , que el señor [demandante.], sufrió un daño cierto, efectivo y real en su esfera íntima, porque es evidente que una situación de esta naturaleza a cualquier persona, activa políticamente, le genera una perturbación en su estado anímico, (desánimo, ansiedad, disgusto, frustración, zozobra), lo que da lugar al pago de una indemnización y sin que sea necesario, sustentarla en prueba testimonial o pericia alguna, […]; esto aunado en abundamiento, a lo dicho por los deponentes en la prueba testimonial, y que refiere que efectivamente la comunidad local partidista, se dio conocimiento de la suspensión sufrida por el actor”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, nº 347 de 09.45 h de 7 de julio de 2010). ► partido político.

responsabilidad civil del servidor (a)

Obligación que recae sobre la persona que presta servicios a la Administración, o a nombre y por cuenta de esta, de reparar los daños causados en el ejercicio de sus funciones. ► responsabilidad del servidor público (a). servidor público (a).

responsabilidad civil del sindicato

Obligación personal o patrimonial, de carácter causal, de resarcir o reparar un daño o perjuicio causado por una organización profesional de trabajadores o patronos, constituida para la promoción y defensa de sus intereses. sindicato.