Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad civil del partido político

Deber de una agrupación o entidad estructurada y jerarquizada, con un programa encaminado a la consecución del poder, de resarcir, subsanar o reparar un daño, generalmente económico, sucedido como consecuencia del ejercicio de sus actividades. Acerca de la responsabilidad civil del partido político: “[…] estima este órgano colegiado, que la constatación del acto ilícito y antijurídico practicado por [el partido demandado], en perjuicio del libre ejercicio de los derechos políticos del ejecutante, en particular el de participación política, […], en la suspensión ilegítima de su condición de miembro activo del partido Liberación Nacional, por un plazo de tres años, permite concluir sin mayor dificultad , que el señor [demandante.], sufrió un daño cierto, efectivo y real en su esfera íntima, porque es evidente que una situación de esta naturaleza a cualquier persona, activa políticamente, le genera una perturbación en su estado anímico, (desánimo, ansiedad, disgusto, frustración, zozobra), lo que da lugar al pago de una indemnización y sin que sea necesario, sustentarla en prueba testimonial o pericia alguna, […]; esto aunado en abundamiento, a lo dicho por los deponentes en la prueba testimonial, y que refiere que efectivamente la comunidad local partidista, se dio conocimiento de la suspensión sufrida por el actor”. (Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, nº 347 de 09.45 h de 7 de julio de 2010). ► partido político.

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