Diccionario usual del Poder Judicial

responsabilidad civil contractual

Deber de reparación cuyo origen radica, generalmente, en el incumplimiento de una obligación, convenida libremente por las partes, o del incumplimiento del deber general de no causar daño a los demás. "La responsabilidad [civil] contractual atiende a la preexistencia de una obligación determinada a cargo de un sujeto específico, cuya inobservancia genera daños en el titular del derecho correlativo. Ergo, existe, previo al daño, la posibilidad de reconocer a un deudor, a cargo del cual corre la satisfacción de la relación jurídica que lo ubica en la posición pasiva del crédito. No deviene únicamente del incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, sino de cualquier otra fuente de obligación, de conformidad con la cual, la conducta debida pudiera serle exigida coactivamente al deudor por el titular de ese derecho". || Deber indemnizatorio o resarcitorio, devenido de un contrato. ► contrato.

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