| Term | Definition |
|---|---|
| principio del paralelismo de las formas | Postulado conforme al cual un acto jurídico debe ser modificado, revocado, extinguido o sustituido mediante la observancia de formalidades y procedimientos equivalentes o semejantes a los exigidos para su creación. ► principio de legalidad. debido proceso. || Criterio de juridicidad que impone a la Administración pública el deber de respetar, en la emisión de actos posteriores que afecten uno previo, las formas esenciales, competencias y garantías procedimentales que rigieron el acto originario. “III. […] 5. […] Como consta en el expediente, la resolución que aprobó los reajustes, cuya invalidez se pretende en este proceso (...) fue emitida por el Poder Ejecutivo, conformado, en esta ocasión por el Presidente [sic] de la República y el titular de la cartera de Trabajo y Seguridad Social; y el acto que declara lesivo dicho acto (...) por una actuación formal del Ministro de Trabajo, es decir, un órgano constitucional distinto al que autorizó el reajuste, lo cual contraviene el principio del paralelismo de las formas, según el cual, las modificaciones o extinciones de los actos o de situaciones jurídicas debe producirse mediante un acto de la misma potencia y resistencia que el que creó el primero; lo que evidentemente no se da en este caso”. (Tribunal contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, Sección I, N.° 317 de 11:20 h de 8 de junio de 2010). ► competencia 1. seguridad jurídica. |