Diccionario usual del Poder Judicial

juzgado de menor cuantía

En Costa Rica, juzgados con determinada competencia por materia y territorio que resuelven asuntos cuya cuantía o importe de lo disputado no exceden una suma fijada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "Existirá el número de juzgados de menor cuantía, de asuntos sumarios y contravencionales que se requieran para garantizar la eficiencia y el buen servicio. La Corte les fijará a estos juzgados su competencia territorial, por materia y cuantía, así como la sede. La determinación de la cuantía se revisará cada dos años, para lo cual, previamente, se solicitará al Banco Central de Costa Rica un informe sobre el índice inflacionario. Transcurrido un mes sin recibir este informe, se prescindirá de él y se realizará la fijación correspondiente, que regirá un mes después de su primera publicación en el Boletín Judicial. [.] En materia civil, los juzgados de menor cuantía conocerán: 1) De los procesos monitorios, hipotecarios y prendarios de menor cuantía, excepto de los que correspondan a los tribunales especializados. 2) De todo lo relativo a la aplicación de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, aun cuando el proceso sea interpuesto a favor o en contra del Estado, un ente público o una empresa pública, salvo en procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía o en procesos ordinarios correspondientes a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda. 3) De toda diligencia de pago por consignación. Si surge contención sobre la validez o eficacia del pago, el negocio continuará radicado en el despacho al que corresponda, conforme a la cuantía. 4) De los demás asuntos cuya cuantía no exceda de la establecida como máxima por la Corte. [.] En materia de trabajo, los juzgados de menor cuantía conocerán de los procesos ordinarios de trabajo, cuyo monto no exceda de la suma fijada por la Corte y de todas las infracciones a la legislación laboral; ello sin perjuicio de lo dispuesto por ley respecto de los tribunales colegiados de trabajo de menor cuantía".
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