Diccionario usual del Poder Judicial

juzgado de niñez y adolescencia

En Costa Rica, despacho encargado de conocer y resolver los procesos en que estén involucradas personas de una edad comprendida entre los  0 meses y los 18 años no cumplidos. Debe coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, para la aplicación de los  principios del Código de Niñez y Adolescencia. “Tras una resolución del Tribunal de Familia se delimitó la competencia del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Por interpretación  del artículo 116 del Código de Niñez y Adolescencia el citado despacho debe tramitar los procesos sobre las  tutelas, los depósitos de personas menores de edad, la declaratoria de abandono. Los asuntos  llamados de  utilidad y necesidad dependerán de si están en juego los intereses de una persona menor de edad para que sean tramitados en este despacho pero si se trata de bienes de un insano corresponderá al Juzgado de Familia. En los casos de adopción de menores corresponderá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo la adopción a la que indica el inciso b del artículo 109 del Código de Familia corresponde al Juzgado de Familia.  Dicho inciso es el que se refiere a las personas mayores de edad que hayan convivido con los adoptantes  por un tiempo no menor de seis años antes de cumplir la mayoridad. En relación con los asuntos relacionados con la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia.  Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como lo serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia. Pero  una patria potestad incoada por un progenitor contra el otro corresponde al Juzgado de Familia. En los casos que los padres son demandados por el Patronato Nacional de la Infancia u otro ente o persona legitimada para accionar el asunto corresponderá  ser tramitado y resuelto por el Juzgado de Niñez y Adolescencia”.

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