Diccionario usual del Poder Judicial

excepción de litispendencia

Excepción procesal previa, oponible por la parte accionada, que ante la concurrencia de dos o más procesos, iguales en cuanto a sujetos, objeto y causa, se interpone con el objetivo de archivar el proceso más reciente o para impedir un doble fallo. > litispendencia. "La motivación de esta defensa [excepción de litispendencia] descansa en el principio de seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso pues su finalidad es evitar fallos contradictorios y prevenir el diligenciamiento de dos juicios sobre un mismo pleito con la consecuente obligación al accionado que debe defenderse en dos procesos diferentes en relación con una misma litis".
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