Diccionario usual del Poder Judicial

excepción de pago

Excepción oponible por el demandado cuando considera que ya ha entregado la cosa o cantidad convenida o ha cumplido con la obligación o servicio pactado. Al momento de hacer valer la excepción de pago tiene que expresarse y acreditarse la modalidad, características y disposiciones legales del cumplimiento. > pago.1.
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