Term | Definition |
---|---|
grupo económico empresarial | Locución que remite a las nociones de empresas vinculadas y a los grupos de interés económico. ► empresas vinculadas. grupo de interés económico. |
grupo étnico | |
grupo financiero | El constituido por una sociedad controladora y empresas dedicadas a prestar servicios financieros organizados como sociedades anónimas. Bancos, empresas financieras no bancarias, almacenes generales de depósito, puestos de bolsa, sociedades de inversión y empresas de arrendamiento financiero pueden conformar un grupo financiero. ► entidad financiera. sociedad controladora de grupo financiero. sociedad financiera. |
Grupo Mutual | También conocido como Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo o Grupo Mutual Alajuela La Vivienda. En Costa Rica, entidad conformada en 2006 como conglomerado financiero que ofrece financiamiento y crédito hipotecario para la vivienda. El Grupo Mutual es propietario de cuatro empresas subsidiarias: Mutual Seguros Sociedad Anónima, Sociedad Comercializadora de Seguros de todo tipo, Mutual Valores, Puesto de Bolsa Sociedad Anónima; Mutual Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, Sociedad Anónima y Mutual Leasing, Sociedad Anónima. ► mutual. |
guachimán | Guardián, vigilante. || En Costa Rica, vigilante informal. || En Costa Rica, avisacoches. ► avisacoches. |
guaimí |
Pueblo indígena que habita entre Costa Rica y Panamá.
|
guarda | Persona que tiene el encargo de conservar, cuidar o custodiar a alguien o algo. || ► vigilante. || Conservación, custodia. || Defensa de alguien o algo. || Colocación en un lugar en que se está seguro. || Cumplimiento con lo dicho o a lo que se obligó. || Permanencia, observación de un estado. || Acato, obediencia. || Cuido. || Protección, amparo, tutela. ► tutela. || En derecho de familia, categoría que integra, respecto a los padres, la obligación de proteger, educar, vigilar y corregir adecuadamente la conducta de los hijos; y, respecto a estos, la obligación de convivir en el hogar con sus padres o donde ellos determinen. |
guarda civil | En Costa Rica, miembro de la Guardia Civil. ► fuerza pública. Guardia Civil. || En Costa Rica, coloquialmente, miembro de la Fuerza Pública. ► fuerza pública. |
guarda de seguridad |
Persona encargada de la defensa y protección de personas, inmueble y patrimonio de una entidad o empresa.
|
guarda dormilón | Vigilante cuya labor de cuido se caracteriza por su mera presencia en el lugar de trabajo, sin sometimiento a fiscalización y sin obligación de permanecer en vigilia durante toda su jornada. En Costa Rica, el guarda dormilón puede dormir en la empresa, y su jornada ordinaria puede alcanzar las doce horas. |
guarda nocturno | Vigilante que realiza actividades de cuido, defensa y protección de instalaciones y bienes en horas de la noche. ► guarda dormilón. guarda relojero. |
guarda relojero | Vigilante cuya labor de cuido de instalaciones y bienes se caracteriza por el deber de permanecer despierto durante toda su jornada laboral y estar sometido a fiscalización. La jornada nocturna es de seis horas. Acerca del guarda relojero o guarda vigilante, la jurisprudencia costarricense ha dispuesto: “Guarda relojero es un trabajador que debe permanecer alerta durante toda la jornada laboral, y no puede abandonar su puesto de trabajo, por lo que evidentemente, no se le dan facilidades para descansar o para dormir, y en muchos casos el empleador utiliza para controlarlo un reloj marcador donde con cierta regularidad debe hacer una marca”. |
guarda rural | En Costa Rica, miembro de la Guardia de Asistencia Rural. ► fuerza pública. Guardia de Asistencia Rural. |
guarda vigilante | |
guarda, crianza y educación | |
guardacostas | Embarcación o buque destinado para el resguardo y vigilancia del litoral, de las aguas territoriales, de la plataforma continental, del zócalo insular y de los mares adyacentes de un Estado. || En Costa Rica, coloquialmente, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas. Pedro trabaja como guardacostas desde hace tres años. ► Servicio Nacional de Guardacostas. |
guardar |
Conservar o custodiar algo. || Defender a alguien o algo. || Vigilar. || Situar o colocar en un lugar en el que se está seguro. || Cumplir con lo que se dijo o a lo que se obligó. Guarda la promesa de acudir. || Permanecer, mantenerse, observar un estado. Guardar silencio. || Retener; no gastar. || Acatar, obedecer. || Tener cuidado por sí mismo u otro.
|
guardería 1 | Función del empleado que se encarga de la custodia, defensa o vigilancia de alguien o algo. ► guarda. |
guardería 2 | Establecimiento dedicado, durante una parte de la jornada, al cuido y atención de niños, generalmente menores de cuatro años. |
guardia |
La acción y el resultado de observar o seguir a alguien para evitarle un daño o procurar que no lo provoque. || Servicio armado o cuerpo de defensa. || Vigilancia sobre alguien o algo. || Trabajador o funcionario armado que desempeña funciones de cuido, defensa y protección. || Actitud defensiva. || En deportes de contacto físico, posición del cuerpo que se adopta para protegerse del ataque del rival. || En servicios que se prestan después del cierre de la jornada habitual, el turno en que el trabajador está en disposición o disponibilidad de laborar. En mis primeros años de médico estaba de guardia en el hospital de 12 media noche a 6 de la mañana.
|
Guardia Civil | En Costa Rica, fue un cuerpo policial encargado de la defensa nacional y de la seguridad, la vigilancia ciudadana y el mantenimiento del orden público, principalmente en zonas urbanas. Su estructura y activos son parte integrante de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad ► Fuerza Pública. |
Guardia de Asistencia Rural | En Costa Rica, fue un cuerpo policial encargado de la seguridad, la vigilancia ciudadana y el mantenimiento del orden público, principalmente en zonas determinadas como rurales. Su estructura y activos son parte integrante de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad. ► fuerza pública. |
guardia médica | Turno fuera de la jornada ordinaria de trabajo en que un médico está en disposición o disponibilidad de atender. La guardia médica tiene como objeto "la cobertura de emergencias y eventualidades urgentes de carácter asistencial que se puedan presentar, con la finalidad de garantizar la atención continuada de los pacientes". ► guardia médica de disponibilidad. guardia médica de permanencia. |
guardia médica de disponibilidad | En Costa Rica, referida a los turnos laborales extraordinarios, categoría que dispone la posibilidad de que médicos o profesionales en Medicina tengan que desempeñar funciones de su cargo fuera de la jornada ordinaria, aun cuando no estén en su lugar de trabajo. Es criterio normalmente aceptado que los médicos que están de guardia médica de disponibilidad no pueden rehusarse a prestar sus servicios cuando son llamados, aun cuando estén en sus hogares o en ocupaciones de carácter privado. La guardia médica de disponibilidad posibilita la orden de presentación del médico al hospital. |
guardia médica de disponibilidad o de permanencia |