Diccionario usual del Poder Judicial

guarda dormilón

Vigilante cuya labor de cuido se caracteriza por su mera presencia en el lugar de trabajo, sin sometimiento a fiscalización y sin obligación de permanecer en vigilia durante toda su jornada. En Costa Rica, el guarda dormilón puede dormir en la empresa, y su jornada ordinaria puede alcanzar las doce horas.

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