Diccionario usual del Poder Judicial

falta personal impura

En derecho administrativo, acción u omisión lesivas cometidas por un funcionario público, asociadas o vinculadas, total o parcialmente, con el servicio público o con ocasión del cargo, aun cuando es para fines o actividades ajenas a sus funciones. Con respecto a la falta personal impura puede verse lo siguiente: “Se incorporan dentro de este ámbito los daños ocasionados por criterios de ocasionalidad causal, sea, la utilización de medios y oportunidades que el cargo le ofrece o la Administración pone a su disposición y que le posibilitan ocasionar la lesión. Tal utilización causal de medios bien puede ser instrumental, circunstancial o teleológica. En estos supuestos, la víctima puede emprender la acción indemnizatoria personalmente contra el funcionario o solidariamente contra la Administración, en virtud del sistema de responsabilidad objetiva por conducta ajena (del funcionario) que establecen los ordinales 190, 191, 199 y 201 de la […] Ley General de la Administración Pública [Ley 6227]. (Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, N.° 117 de 10:45 de 5 de agosto de 2014). falta personal. falta personal pura.

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