Diccionario usual del Poder Judicial

delito de peligro concreto

Delito que sanciona la realización de una conducta peligrosa cuando hay concreción del riesgo o se hace efectivo el peligro para el bien jurídico tutelado. “… Los delitos de falsedad documental y uso de documentos falsos que tipifica el Código punitivo en la Sección I del Título XVI, no tutelan el valor de la Fe pública o de la “verdad”, o “certeza”, o “confiabilidad” de los documentos por sí solos. En otros términos, no es la simple alteración o falsificación lo que reprime la ley, sino que constituye delitos de peligro concreto, en el sentido de que, a raíz de las acciones del agente, debe existir una posibilidad real —no abstracta— de que se cause perjuicio a un bien distinto de la Fe Pública o de la verdad. Esta exigencia impone que deban apreciarse los supuestos específicos del caso concreto a fin de determinar si concurren todos los caracteres que, derivados de los principios de tipicidad y legalidad, configuran la conducta delictiva…”, Sentencia de la Sala Tercera n° 205 de 09:33 h de 8 de marzo de 2002)”. En efecto, como lo indica la doctrina: “Los delitos de peligro se dividen en delitos de peligro concreto y delitos de peligro abstracto. Suele decirse que en los primeros requiere expresamente la ley la creación de una efectiva situación de peligro (resultado de peligro), mientras que en los delitos de peligro abstracto no es preciso que en el caso concreto la acción cree un peligro efectivo: sólo serían delitos de peligro en el sentido de que la razón de su castigo es que normalmente suponen un peligro, Mir Puig, Santiago, Derecho Penal, Parte General, Editorial IB de F, Montevideo-Buenos Aires, 7ª edición, 2005, pág. 233”. (Sentencia del Tribunal de Casación Penal de San Ramón, N.º 204 de 11:30 h de 31 de mayo de 2011). delito de peligro abstracto.

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