Diccionario usual del Poder Judicial

delito de peligro abstracto

Delito que sanciona la realización de una conducta peligrosa sin necesidad de que se concrete o se haga efectivo el peligro para el bien jurídico tutelado. “Es claro que el delito de conducción temeraria es un delito de peligro abstracto y que su bien jurídico tutelado es la seguridad común”. […] “La diferenciación entre los delitos de peligro abstracto y delitos de peligro concreto tampoco es fácil en algunos casos, ya que en ambos se requiere un desvalor de acción, mientras que sólo los delitos de peligro concreto exigen un verdadero desvalor del resultado, que consiste precisamente en esa concreta puesta en peligro. Según la opinión doctrinal mayoritaria, los delitos de peligro abstracto sancionan la puesta en práctica de una conducta reputada generalmente peligrosa, sin necesidad de que se haga efectivo un peligro para el bien jurídico protegido, por ejemplo la tenencia de ganzúas o llaves falsas. Se busca castigar la peligrosidad misma de la conducta, sin entrar a evaluar la capacidad de lesión o la real puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados. En ellos se determina la peligrosidad de la conducta típica a través de una generalización legal basada en la consideración de que determinados comportamientos son generalmente peligrosos para el objeto típico y, en definitiva, para el bien jurídico. El legislador selecciona formas de comportamiento típicamente peligrosas para el bien jurídico correspondiente, sin que deba establecerse en cada caso particular la concreta puesta en peligro del objeto de la acción o del bien jurídico protegido en la norma. No se exige una efectiva puesta en peligro —juzgada ex post— para el objeto de la acción o el bien jurídico protegido, aunque sí que la realización de ese comportamiento suponga —desde una perspectiva ex ante— un riesgo de producción de una concreta puesta en peligro o de la lesión del bien jurídico. La doctrina ha encontrado dificultades en determinar si los delitos de peligro abstracto implican un verdadero contenido de antijuridicidad material y se discute si son violatorios o no de los principios de culpabilidad y lesividad”. (Sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón, N.º 414 de 10:15 h de 30 de mayo de 2012). Sobre la constitucionalidad de los delitos de peligro [abstracto], la Sala Constitucional [de Costa Rica], en resolución N.° 2008-011623, de las 10:16 horas, de 25 de julio de 2008, estableció: “… el peligro abstracto en virtud del principio de lesividad, no puede entenderse como un peligro “presunto”, como una mera inobservancia de reglas, sino que debe existir una potencialidad de daño, lo cual debe ser valorado por el aplicador de la norma en cada caso concreto. Ello por cuanto, […] la intervención del derecho penal para regular la convivencia social en un estado democrático, sólo puede justificarse en cuanto tienda a la protección de bienes jurídicos considerados relevantes”. delito de peligro concreto.

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