Diccionario usual del Poder Judicial

delito de propia mano

Delito que exige que la conducta delictiva sea realizada por el autor mismo de forma personal, sin intermediarios. Ejemplos de delito de propia mano son la violación y la conducción temeraria; “esta clase de tipos no admite la comisión en autoría mediata”. “En la actualidad, la doctrina es unánime en considerar que el criterio del dominio del hecho es insuficiente para determinar la autoría en los delitos de propia mano, así como en reconocer que esta categoría en realidad existe. […]. El problema radica, sin embargo, en que no se ha logrado aún formular un concepto claro de lo que constituye un “delito de propia mano” que comprenda las particularidades de cada uno de los tipos que normalmente se encasillan en esa clasificación, ni existe tampoco unanimidad en torno a cuáles delitos concretos ameritan ese calificativo. Roxin […] afirma que los delitos de propia mano siguen siendo “los hijastros” de la teoría de la participación […] y es que, en efecto, el estudio de esta temática se encuentra en franco descuido y la mayoría de los juristas se limitan a dar por sentada la existencia de la categoría, cediendo tal vez ante lo difícil y escabroso del problema. […]. Los delitos de propia mano […], se diferencian de los comunes en virtud de que el ámbito potencial de autores se limita a aquellos que realicen la acción corporal descrita en el tipo o deban intervenir en forma personal, aunque no se requiera un acto meramente corporal. Asimismo, se distinguen de los especiales por cuanto en estos últimos, por lo general, al autor ciertamente le incumbe un deber jurídico que vulnera al ejecutar el hecho, aunque puede ocurrir que un delito especial propio sea, además, de propia mano...”, Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, voto Nº 142700, de las 10:00 hrs. del 15 de diciembre del 2000”. (Sentencia de la Sala Tercera nº 776 de 11:25 h de 9 de setiembre de 2003).

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