Diccionario usual del Poder Judicial

juzgado de trabajo

En Costa Rica, el que conoce y resuelve acerca de todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores; solo entre patronos o solo entre trabajadores, derivados de la aplicación del Código de Trabajo, del contrato, o de hechos relacionados con él, siempre que por la cuantía no sean de conocimiento de otros despachos. La Ley Orgánica del Poder Judicial apunta, acerca del juzgado de trabajo, que conocerá “[…] 2.- En grado, de todos los conflictos colectivos de carácter económico y social, una vez que se constituyan en tribunal de conciliación. 3.- De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución de organizaciones sociales. 4.- De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo de la aplicación de la Ley de Seguro Social, una vez que la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social haga el pronunciamiento que corresponda y siempre que, por la cuantía o por la materia, tales cuestiones no sean de conocimiento de los alcaldes o de otra jurisdicción. Si se tratare de cuestiones relativas a derechos preferentes sobre bienes relictos u otros de índole netamente civil, su conocimiento será de competencia de los tribunales civiles. 5.- De todas las denuncias y cuestiones de carácter contencioso que ocurran, con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales. 6.- De los conflictos de competencia entre alcaldes de trabajo de su territorio. 7.- En grado, de las resoluciones que dicten las alcaldías de trabajo”.

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