Diccionario usual del Poder Judicial

juzgado notarial

En Costa Rica, órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver, en primera instancia, acerca de asuntos que conlleven la aplicación del régimen disciplinario —además de hacer efectiva la responsabilidad civil por faltas cometidas— a los notarios, o cónsules que ejerzan función notarial, que se les impute la transgresión de sus funciones de autenticación, asesoría o legitimación. Dentro de las faltas que le corresponde conocer al juzgado notarial se encuentran: “a) Falta de inscripción de escrituras públicas. ‒Escrituras de venta, hipoteca, cancelación de hipoteca, matrimonios, etc.‒ b) La autorización de actos o contratos ineficaces. c) Cuando reproduzcan, transcriban o expidan documentos notariales sin ajustarse al documento reproducido o trascrito, o bien cuando expidan testimonios o certificaciones falsas. d) Cuando el notario cartule encontrándose suspendido para ejercer su función. e) Cuando los notarios realicen un uso inadecuado de su protocolo o lo presten, o incurran en descuido o negligencia en su custodia o de los documentos que deba custodiar. f) Cuando el notario no se ajuste a las tarifas fijadas para el cobro de honorarios y el cobro sea menor o mayor al establecido”. “El Juzgado [notarial] actúa por denuncia concreta contra un notario público, la cual puede ser respecto de la acción disciplinaria promovida en forma verbal ante el juzgado o si se desea por escrito; con la única formalidad de que se establezcan la forma concreta y clara los hechos que se imputan al notario, con la identificación tanto de la parte denunciante como del notario a denunciar, y las pruebas y copias necesarias”. notario (a).

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