Diccionario usual del Poder Judicial

iuris tantum

Locución latina que significa ‘lo resultante del derecho’ o ‘tan solo de derecho’. Presunción legal por la cual se presume la existencia de un hecho o acontecimiento pero que, ante prueba en contrario, la persona que se favorece está obligada a demostrar la situación que le beneficia. “Como ejemplo de presunciones iuris tantum puede citarse: el nacimiento con vida de las personas, cuando existe duda sobre esa circunstancia; la voluntad de la entrega, por el acreedor, del documento original acreditativo de la deuda que se halle en poder del deudor; y la presunción de buena fe a efectos de la prescripción adquisitiva”. carga de la prueba. || En doctrina jurídica, nominación de la pretensión legal que admite prueba en contrario. Diversos “autores coinciden en que las presunciones legales relativas [‘iuris tantum’] se caracterizan por dos notas distintivas. En primer término, dichas presunciones dispensan a una de las partes de la necesidad de probar un hecho, concretamente, el hecho presumido. […]. En segundo lugar, las presunciones legales relativas se caracterizan por trasladar a la contraparte la carga de aportar prueba en contrario para desvirtuar la presunción, a fin de evitar que se produzcan los efectos jurídicos que la norma prevé”. || En doctrina, nominación de la presunción jurídica que admite prueba en contrario. Ejemplo de la presunción iuris tantum es la de legitimidad de los actos administrativos, en el tanto que esta puede ser desvirtuada por el interesado si demuestra que dichos actos quebrantan el orden jurídico. iuris et de iure. presunción. presunción legal. || Nombre de la presunción legal que se mantiene en tanto no se produzca prueba en contrario.

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