Diccionario usual del Poder Judicial

carga de la prueba

Categoría procesal que se refiere a la obligación de quien alega un hecho, o pretensión, de probar, con medios legales, lo manifestado. “[E]l numeral 317 del Código Procesal Civil [7130] establece que la carga de la prueba incumbe a quien formula una pretensión, respecto a las afirmaciones de los hechos constitutivos de su derecho y a quien se oponga a una pretensión, en cuanto a las afirmaciones de hechos impeditivos, modificativos o extintivos del derecho del actor”. (Tribunal Segundo Civil, Sección Extraordinaria, N.º 783 de 11:42 h de 27 de noviembre de 2017). || Obligación procesal de demostrar un hecho o la base de una petición. Quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar los argumentos de hecho y de derecho que amparan su dicho. onus probandi. || Obligación de probar lo que se alega. || Principio de derecho procesal que obliga a una de las partes a probar determinados hechos, bajo el presupuesto que la falta de demostración conlleva o supone una decisión contraria sus intereses. || Regla de decisión o juico que posibilita al juez o jueza para resolver en contra de quien estaba legal o procesalmente obligado a probar determinados hechos o circunstancias, y no lo hizo.

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